Se dispone un orden de prelación en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- bajo determinadas condiciones (Ley IVA)

💰 Gravamen: Impuesto al Valor Agregado (IVA)
📍 Sujetos: todos los contribuyentes
📃 Régimen: devolución crédito fiscal por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso
🔎 Condiciones
1️⃣ Componte saldo a favor
2️⃣ Luego seis (6) períodos fiscales
💲 Monto. Limite máximo anual: conforme presupuesto nacional
Criterio asignación: en base en la antigüedad saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado
📅 Aplicatoriedad: todos los años calendario

📆 Vigencia: 15/11/2022

Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -

Suscríbase Aquí

Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: