AFIP estableció en la Ley 27.653 de Alivio Fiscal los procedimientos para que las micro y pequeñas empresas concreten el acceso a los beneficios de los contribuyentes cumplidores, entre ellos, que las sociedades puedan realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura.
Las micro y pequeñas empresas que hayan accedido al beneficio deberán acceder al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “F. 8142 Web -Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653”.
“SIR Sistema Integral de Recuperos”
La RG 5185/22 en su Art. 13 indica que “Los sujetos a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2021 y el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio se verifique en el mes de mayo de 2022 podrán, excepcionalmente, suministrar la información requerida en la presente norma hasta el 6 de mayo de 2022, inclusive”. Plazo que ya está vencido hace rato.
La RG 5185/2022 define los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes cumplidores que accedieron a la amortización acelerada. Entre ellos se destaca:
- Que posean la caracterización “522 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el “Sistema Registral”.
- Que las facturas por la compra de bienes muebles amortizables y/o por la ejecución de obras de infraestructura deberán haber sido emitidos con posterioridad al 11 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.
- Que en la información a presentar se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente encuadrado en las disposiciones contempladas en el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) 37 –encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada.
Además, deberá consignar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a manifestar el alta en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.
Es importante destacar que el Art. 4 indica que “El acceso al aludido sistema estará habilitado hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias”
Y que el Art. 11 aclara que “Los sujetos que no den cumplimiento a lo establecido por la presente resolución general deberán rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias en las cuales ejercieron la opción de amortización acelerada de los bienes, e ingresar -de corresponder- la diferencia de impuesto resultante, los intereses y multas que correspondan”.