[dropcap]S[/dropcap]e dispone dejar sin efecto la abstención de determinados sujetos a requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP (Res Gral 3952/2016)
🏢 Sujetos: Entidades financieras, Casas de Cambio, Agentes CNV, RPC, Aseguradoras, Servicios Postales, AFIP, IGJ, BCRA, Inmobiliarias, Mutuales, entre otros
🚶♀️ 🏭 Clientes: DDJJ de sus impuestos nacionales (AFIP)
🚫 Solicitud: su prohibición
👩💼 Excepción: Profesionales matriculados en CPCE
🔒 Tutela: Secreto Fiscal (Ley 11683)
❌ Efectos: su abrogación desde 28/12/2021 (NUEVO)
📅 Vigencia: 28/12/2021
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