Se abroga la norma que exceptuaba de la inscripción a determinados sujetos al "Registro Nacional de Prestadores Postales" (Res. 3/1993)
🚚 🛵 Sujetos: todos
📦 Actividad: transportistas de mercancías o cargas, y tareas inherentes del transporte que, aun cuando pesaren 50 kgs. o menos, no revistaren el carácter de actividad postal.
📃 Inscripción: Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
❌ Excepción: su derogación
📡 Fundamentos: dificulta el ejercicio de las facultades de control del Estado y registro, seguimiento y control de los envios por parte del usuario.
📅 Vigencia: 02/12/2021
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