Se dispone que el orden de prelación para la distribución del límite máximo anual en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso - excepto automóviles- por las solicitudes interpuestas en el año 2019, se determinará en base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado (Ley 27.430 y Ley 27.467)

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