Se dispone la facultad de solicitar la expedición de una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” (cédula azul) autorizando a un tercero para circular con el automotor importado por un extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina u Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior (Res. Gral. 3109/2011)

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