[dropcap]S[/dropcap]e excluyen del régimen especial de pago, las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción, con excepción de los intereses resarcitorios y el recargo por simple mora , siempre y cuando la deuda no se encuentre en gestión judicial y haya cancelado el capital que da origen a ambos conceptos. Dicho plan podrá efectuase exclusivamente bajo la modalidad presencial.

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