[dropcap]S[/dropcap]e dispone que durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas humanas, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria, como así también en relación a sus eventuales prórrogas, se admitirán como válidas las reuniones de los Órganos de Administración o de Gobierno de las Sociedades, Asociaciones o Fundaciones, que se celebren a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.

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