[dropcap]S[/dropcap]e establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para las obligaciones adeudadas en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17 y Tasas Retributivas de Servicios excluidas las previstas en el artículo 3 inc. d) de la Resolución 390/17 DGR, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut.
📆 Adhesión: hasta el 31 de Marzo de 2020 inclusive.
💰 Obligaciones: deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 2019.
BENEFICIOS:
Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fiscal conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, excepto por deudas en concepto de Multas a los deberes formales, podrán optar por las siguientes alternativas de pago y beneficios:
1) CONTADO: condonación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;
2) EN CUOTAS: deberá abonarse en concepto de anticipo el cinco por ciento (5%) del monto de la deuda consolidada. Las opciones de pago en cuotas serán:
a) Hasta en 6 cuotas: condonación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses del artículo 42° y reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.
b) Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los intereses del artículo 42° y reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.
c) Desde 13 y hasta 24 cuotas: condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses del artículo 42° y la reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente.
d) Desde 25 y hasta 36 cuotas: condonación del VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal.
e) Desde 37 y hasta 60 cuotas: condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal;
Multa a los Deberes Formales
Las multas a los deberes formales establecidas por el artículo 45º del Código Fiscal podrán ser regularizadas de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) AL CONTADO: condonación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa que se regularice y del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios;
b) HASTA EN 6 CUOTAS: condonación del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios.
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