[dropcap]S[/dropcap]e dispone que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del artículo 1° de la Ley N° 6280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley N° 6067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019, con motivo de la suspensión de la reducción de alícuotas pactada por Consenso Fiscal.
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