Se dispone el procedimiento para la determinación e ingreso de la tasa adicional por remesas al exterior establecido en el segundo párrafo del inc. b) del Artículo 73 de la LIG para Establecimientos Permanentes.

Aplicativo: Servicio Web "Establecimientos Permanentes - Tasa adicional por remesas al exterior". Formulario 1358.

Obligatoriedad: Sólo para aquellos períodos en los cuales se efectuaron remesas de utilidades.

Forma de ingreso: Billetera Electrónica AFIP.

Vencimiento: Hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período informado (excepto plazo diferencial entre 01/2018 y 01/2020).

Vigencia: Remesas de utilidades de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.

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