[dropcap]E[/dropcap]stos últimos días algunos colegas fueron detectando novedades que me parece interesante compartir, especialmente para aquellos que se dedican a la liquidación de sueldos.

👉 Nueva prórroga para el Libro de Sueldos Digital.
👉 Actualización en el SIRADIG  – Trabajador del Parentesco “Unión Convivencial”
👉 Recordatorio Finalización Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias.
👉 Nuevo Interrogante ¿Dónde se informan las jurisdicciones en las que se rubrican los libros de sueldos?
👉 Paso a Paso como será la «Actualización de Jurisdicción en Simplificación Registral Empleadores»

  1. Nueva prórroga para el Libro de Sueldos Digital.

Para aquellos que estaban obligados a partir del período octubre 2021. (Novedad aportada por Leandro Plano)

2. Actualización en el SIRADIG  – Trabajador del Parentesco “Unión Convivencial”

Finalmente se actualizó el servicio ” SIRADiG-Trabajador”, y ya no es necesario cargar de la deducción correspondiente al concubino/a, seleccionando la opción “Cónyuge” en la lista desplegable que corresponde al campo “Parentesco”. (Novedad aportada por Matias Tellechea)

3.  Recordatorio Finalización Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias.

La Ley 27549, prorrogada por la Ley 27617 estableció que quedaban exentas del Impuesto a las Ganancias hasta el 30 de septiembre de 2021, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen. (Recordatorio de Ariel Bassanetti)

4. Nuevo Interrogante ¿Dónde se informan las jurisdicciones en las que se rubrican los libros de sueldos?

Esta nueva solicitud de información fue realizada mediante una comunicación al DFE de aquellos contribuyentes ya obligados al Libro de Sueldos Digital y sería de aplicación a partir de 1 de noviembre 2021. (Interrogante que compartió Pablo Gorosito)

A partir del 1 de septiembre 2021 se incorporará en el servicio Simplificación Registral Empleadores una nueva sección para poder informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial de acuerdo al art. 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

El ingreso de la jurisdicción se encontrará disponible para todo el universo de empleadores.


En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/2021 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral. -Resolución General 3781/15, Art 4°, a)-


Para el resto de los empleadores no obligados a Libro de Sueldos Digital la indicación de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, hacerlo o no, no será condicionante en el uso de las funcionalidades de Simplificación Registral.

En ningún caso la falta de actualización de la jurisdicción impedirá la generación y envío del F931.

Gracias a los colegas Leandro Plano y Favio Duarte por compartirlo.

Instructivo Paso a Paso para la Actualización de Jurisdicción en Simplificación Registral Empleadores