📌 Puntos principales del acuerdo salarial UOCRA 2021. CCT 76/75 y 577/10 Abril 2021 (completa)
📌 Incremento salarial en tramos
📌 Vigencia del acuerdo y cláusula de revisión
📌 Cláusula de absorción
📌 Aporte solidario
📌 Contribución empresarial
📌 Acta Acuerdo
📌 Escala salarial
El acuerdo firmado con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y con la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), para los CCT 76/75 y el CCT 577/10.
A continuación se detallan los principales puntos del acuerdo para liquidar los salarios de la construcción en abril y en los meses siguientes.
Puntos principales del acuerdo salarial UOCRA 2021
Incremento salarial en tramos
Se acordó el pago de un incremento salarial para el CCT 76/75 y el CCT 577/10 del 35,8% que se pagará en cuatro tramos, de la siguiente manera:
a) 12% a partir de Abril de 2021.
b) 22% a partir del mes de Julio de 2021.
c) 29% a partir del mes de Octubre de 2021.
d) 35,8% a partir del mes de Febrero de 2022.
La base de cálculo serán los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo 2021. Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.
Vigencia del acuerdo y cláusula de revisión
Las partes convinieron que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y una comisión especial hará el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse en el mes de Diciembre de 2021.
Cláusula de absorción
Los valores convenidos en el acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde marzo de 2021, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y/o CCT 577/10.
Asimismo, la cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2021 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
Aporte solidario
Los empleadores retendrán a todos los trabajadores incluidos en CCT 76/75 y en el CCT 577/10, en concepto de aporte extraordinario solidario, el 1,50% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante 6 meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de julio de 2021 y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Además, en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Contribución empresarial
También, a partir del 1º de julio de 2021 y por el término de 8 meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de $265 por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago.