El próximo feriado es el 26 de mayo, Feriado con fines turísticos (Dec 764/2022), con las mismas características que el 25 de mayo y cualquier otro feriado nocional. Distingo entre trabajados y no
Tengo muchas preguntas sobre este tema, y la respuesta corta es si! es feriado el 26 de mayo! Respuesta larga, a continuación:
El próximo feriado es el 26 de mayo, Feriado con fines turísticos, con las mismas características que el 25 de mayo y cualquier otro feriado nocional.
- 26 de mayo,
- 19 de junio y
- 13 de octubre.
Por lo tanto,
- El viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo),
- El lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
- El viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre.
Pago del Feriado trabajado

Los feriados, se trabajen o no, son pagos, la ley establece que los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.
Pago del Feriado no trabajado
En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día. Pero en este caso, la forma de cálculo como los días de licencias por vacaciones.
Es decir que para el caso de los mensualizados, la determinación del valor día se hace en base 25. Lo que general un plus sobre el valor del día normal, lo que se conoce como “plus por feriado.”
Pero, recuerden que hay otra interpretación, que dice que se paga como día norma, es decir en base 30.
De todos modos, cualquiera sea la interpretación, el feriado es pago, se trabaje o no.
En el caso de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.
Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado