[dropcap]S[/dropcap]e suspende la aplicatoriedad del «Régimen de información» a los fines de  revelar la utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal  con el fin minimizar la carga tributaria de cada contribuyente (Res Gral 4838/2020)

PLANIFICACIONES FISCALES TRIBUTARIAS (PFT)
💻 Régimen: de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales 
🏭 👨‍💼 Sujetos: Contribuyentes con partición y Asesores fiscales -excepto secreto profesional- (no excluyentes)
📌 Nacional: ventaja fiscal o beneficio en la República Argentina por tributo nacionales y/o régimen de información (listado en micrositio)
🌐 Internacional: ventaja fiscal o beneficio que involucre Argentina y países del exterior (ver situaciones ejemplificativas)
📝 Información: descripción PFT y ventaja fiscal o beneficio (análisis de normativa nacional e internacional)
👮‍♂️ Incumplimiento. Sanciones: registrales AFIP, Certificados crédito fiscal, Constancia fiscal, SIPER y Multas agravadas Ley 11.683.

Aplicatoriedad. Suspensión: 01/09/2022 al 31/10/2022 (60 días corridos)
🔎 Considerandos:
1️⃣ Aportes y opiniones por parte de Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales de asesores fiscales.
2️⃣ Adecuación a fin de poder detectar de manera temprana, aquellas estructuras agresivas y con erosión sustancial base imponible en el país.

📅 Vigencia: 01/09/2022

Gentileza: Dra. Teresa Gómez

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5254/2022
RESOG-2022-5254-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. Resolución General N° 4.838. Su suspensión.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022 (BO. 01/09/2022)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01521032- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo primordial de esta Administración Federal evaluar los riesgos en materia tributaria asociados a las planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes.

Que la Resolución General N° 4.838 estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, siendo los sujetos obligados los contribuyentes y sus asesores fiscales.

Que mediante diversos fallos judiciales se ha admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país -entre otros organismos- de suspender la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados.

Que, a raíz de ello, esta Administración Federal considera oportuno recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia.

Que, asimismo, en función de la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del mencionado régimen, resulta necesaria su adecuación a fin de poder detectar de manera temprana, aquellas estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país.

Que, por ello, se estima conveniente disponer la suspensión por SESENTA (60) días corridos de la aplicación del régimen de información instaurado a través de la Resolución General N° 4.838.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto