[dropcap]S[/dropcap]e dispone la extensión a los meses en curso en la operatividad en los beneficios fiscales para el  sector de la Salud  en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541 y Dec. 300/2020, 332/2020 y modif.  Res Gral 4694/2020)

🔎 Actividades (CLAE): Obras Sociales y Prepagas, Hospitales, Ambulatorios, Emergencias y traslados, Salud humana ncp, Servicios Sociales y Asociaciones
🔑 Nuevo código “Sistema Registral”: 459 – Beneficio Dto. 300/2020.
👨‍⚕️👩‍⚕️ Trabajadores. Requisitos: profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios.

💰 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES SIPA
💲 Alícuota: reducción 95%
💻 Aplicativo: SICOSS 42 release 1 o en línea
👨‍💻 SICOSS. Códigos: 127 y 128
📆 Períodos: marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020 (ant a mayo 2020)

📅 Vigencia07/07/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4756/2020
RESOG-2020-4756-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Tratamiento Diferencial. Decreto N° 300/20 y su modificatorio. Resolución General N° 4.694. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020 (BO. 07/07/2020)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00389094- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Que en este sentido, la Resolución General N° 4.694 estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20, el Decreto N° 545 del 18 de junio de 2020 prorrogó por un plazo de SESENTA (60) días el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la aludida resolución general a fin de extender el citado beneficio respecto de las contribuciones patronales que se devenguen durante los períodos junio y julio de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.694, la expresión “…períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.” por la expresión “…períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont