📅 Mes: devengado Mayo 2021
📃 Procedimiento: Res 266/2021 y 267/2021 (BO ambas 22/05/2021)
TEMAS
🤼 Repro II vrs ATP
📝 💲 Detalles de nuevas actividades y suba de montos
🚶♀️ Incorporación de Autónomos y Monotributistas
💰 Tratamiento frente al impuesto a las Ganancias (empleador y trabajador)
🚨 Plazo: hasta el 01/06/2021
💡 Tips con recomendaciones y sugerencias (IVA, inflación, datos liquidez, papel de trabajo, etc)
🙋♂️ Solicitud
1️⃣ Condiciones
2️⃣ Pantallas paso a paso
3️⃣ Información a tener a mano
4️⃣ Restricciones
Introducción
[dropcap]S[/dropcap]orprendentemente en el Boletín Oficial de la Republica Argentina del día sábado 22/05/2021 se publicaron las resoluciones ministeriales 266/2021 y 267/2021 las cuales ampliaron el alcance del subsidios del programa denominado «REPRO II» (que en la práctica sustituyó al ATP), incrementa el monto y , consecuentemente, establece el procedimiento, requisitos y demás condiciones para la solicitud del mes en curso , ameritando la presente colaboración en base a una solicitud de un contribuyente real.
Por otra parte, hace menos de 24 hs, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, se realizó una charla a cargo de los máximos responsables del REPRO aclarando y precisando diversas cuestiones (ver: video «CPCECABA. Novedades REPRO II y asistencia a sectores críticos independientes», Tributum.news, 27/05/2021)
Aspectos salientes
- El programa ATP (asistencia de emergencia al trabajo y la producción) NO ha estado disponible – hasta el momento – durante el año 2021. Tampoco existen indicios de su regreso.
- Sin embargo, existe (y ahora EN MAYO 2021 con la nueva “cuarentena” lo han ampliado a otros sectores) el programa “REPRO II” (“Programa de Recuperación Productiva”, creado por la Resolución MTESS 938/2020 en noviembre 2020).
- El “REPRO II” consiste en una asistencia económica a los empleadores para el pago de salarios, el cual es abonado directamente a los trabajadores. Es un SUBSIDIO, NO UN PRESTAMO (ídem ATP).
- Recuerde que el beneficio obtenido por el RETRO (ídem ATP) es un SUBSIDIO GRAVADO en el impuesto a las ganancias para el EMPLEADOR y también es REMUNERACIÓN GRAVADA en el mismo impuesto parar el trabajador.
- Plazo para solicitarlo (devengado MAYO 2021): Desde el 26/05/2021 al 01/06/2021.
¿Quiénes pueden solicitar el “REPRO II” y cuáles son los beneficios?
Prácticamente TODAS las personas físicas y jurídicas que sean empleadores. No obstante, la diferenciación se encuentra en si la actividad PRINCIPAL (antes de la pandemia, es decir que no se puede cambiar ahora a estos efectos) es:
-
- Crítica y Salud: Cada trabajador recibirá $ 22.000 (devengado Mayo 2021) y una reducción del 100% de las contribuciones patronales.
- No Crítica: Cada trabajador recibirá $ 9.000
Novedad de Mayo 2021: Si sos MONOTRIBUTISTA o AUTÓNOMO con actividad crítica, también se puede pedir el REPRO II de $ 22.000, estando “sólo” o teniendo hasta 5 empleados.
Se interpreta, por lo tanto (y por ejemplo), que si soy autónomo o monotributista con cinco empleados en actividad crítica, recibirán el REPRO los cinco empleados y el mismo empleador (siempre y cuando se cumplan las condiciones).
¿Dónde verifico si mi actividad principal es crítica o no crítica?
En la Resolución (MTESS) 266/2021, que posee dos ANEXOS:
El ANEXO I indica las actividades críticas y no críticas (ver).
El ANEXO II es para los autónomos y monotributistas (ver).
¿Cuáles son las condiciones para obtener el REPRO II?
1) Sectores críticos (poseen un régimen más simple)
a. Tener una reducción interanual menor al 20% en su facturación COMPARANDO MAYO 2019 VERSUS 01/05/2021 A 24/05/2021 (Y NO ABRIL).
¿Debo completar ABRIL en “comprobantes en línea”:? Buena pregunta. Por las dudas, opinamos completarla.
b. Tener un índice de liquidez corriente menor al establecido por el Comité de evaluación (el mes pasado fue del 1,6). Este índice se calcula activo corriente/pasivo corriente. Se cargan los datos de caja, bancos, deudores por ventas, proveedores, sueldos a pagar, impuesto a pagar, etc. TODO AL 30/04/2021 (si es la primera vez que se pide REPRO II).
c. Adicional Monotributistas y autónomos: Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
Importante: cuando no sea posea empleados el procedimiento de solicitud es diferencial, más simplificado y con menos requisitos como la no solicitud de información patrimonial y financiera (colaboración https://twitter.com/pgorosit_OK/status/1397670643383123979 @pgorosit_OK)
2) Sectores no críticos (poseen un régimen más complejo)
- Tener una reducción interanual menor al 20% en su facturación COMPARANDO ABRIL 2019 VERSUS ABRIL 2021.
- Variación % del iva compras;
- Endeudamiento (pasivo/patrimonio neto)
- Liquidez corriente;
- % variación consumo energía eléctrica y gasífera;
- % variación de la relación costo laboral y facturación.
- Datos patrimoniales (balance).
- Certificación contable sobre la veracidad de estos datos.
Pasos para su solicitud
1. Cargar en “comprobantes en línea” (ATP/REPRO II) las ventas de ABRIL 2019 y 2021. Esto es idéntico a la carga del ATP 2020.
Importante: Una vez apretado “finalizar” NO se puede rectificar.
2. Dar de alta el servicio “REPRO II” en AFIP. Al ingresar, pedirá confirmar las ventas de ABRIL 2019/2021 y se podrá consultar la nómina de personal cargada.
Importante: Hay que tener cargados con antelación los CBU de los empleados (en “simplificación registral – empleadores”).
3. Una vez confirmadas las ventas, se redirecciona al Ministerio de Trabajo. En una pestaña se completan los datos del activo y pasivo corriente al 30/04/2021 (no es obligatorio cargar los datos “no corrientes) y en otra la facturación de 05/2019 y 05/2021 (parcial).
Algunos TIPS de carga (opinión personal)
- ¿Ventas con o sin IVA? El sistema, para la lectura de Abril, considera las ventas sin IVA. Sin embargo, avanzando con la carga, figura el mensaje “neto gravado + no gravado + exento + otros impuestos, etc.”. LO IMPORTANTE ES MOSTRAR LA REDUCCIÓN EN LA VENTAS. Mientras en 2019 y 2021 se elija el mismo criterio, no deberían existir diferencias sustanciales en la comparación. Nosotros para mayo estamos informando CON IVA.
- ¿La expresión “términos reales” significa que las ventas 2019 se ajustan por inflación?: La respuesta es SI.
Sin embargo, EL AJUSTE LO HACE EL SISTEMA. UNO DEBE CARGAR LA FACTURACIÓN NOMINAL en 2019 y 2021.
- ¿Dónde cargo el CBU del monotributista/autónomo? El CBU se cargará en la parte de “facturación” (lo cual es lógico, puesto que no es empleado y no figura en “simplificación registral – empleadores” para su carga).
- El cliente no posee los datos al 30/04/2021 para armar el índice de liquidez. ¿Qué hago? Debemos intentar llegar a una estimación razonable y oportunamente defendible.
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- Disponibilidades: Sin excepción, pedir los saldos bancarios al 30/04/2021 (eso es fácil de conseguir). Agregar algo de caja.
- Créditos por ventas: Podemos estimar como pendientes de cobro las ventas de los últimos 5/10/15 días de abril (es un ejemplo práctico). La cobranza pendiente incluye obviamente el IVA.
- Proveedores: Podemos estimar como pendientes de pago las compras de los últimos, 5/10/15 días de abril (es un ejemplo práctico). Los pagos pendientes incluyen obviamente el IVA. Si hay compras significativas en los últimos meses, pueden estar pendientes (por pago en cuotas o con cheques).
- Deudas Bancarias: Podemos hacer la consulta en la página del BCRA, y ver si figura deuda bancaria. Este informe no es exacto, ya que puede contener límites en tarjetas de crédito u otros, pero sirve de referencia.
- Remuneraciones y cargas sociales: Cómo mínimo, el 931 de abril 2021 (que se paga en mayo). Sueldos incluidos.
- Deudas fiscales: Revisar el sistema de cuentas tributarias y mis facilidades (también válidos para cargas sociales).
Debemos armar un papel de trabajo, sin considerar lo “no corriente” (ya que no es obligatorio y no aplica para el índice), y verificar que la división activo corriente/pasivo corriente arroje un índice menor a 1,6 (fue el utilizado el mes pasado. Si es menor, mejor)
¿Cuáles son las restricciones para el empleador si recibe el “REPRO II”?
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- No podrá distribuir utilidades;
- No podrá comprar dólares ni títulos valores.
- No podrá realizar erogaciones al exterior a sujetos en países de baja o nula tributación.