El objetivo del Programa de Asistencia “Vouchers Educativos” es brindar apoyo económico temporal a familias cuyos hijos asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal.

👉 Destinatarios
👉 Inscripción
👉 Evaluación
👉 Pago y Cese
👉 Obligaciones de las Escuelas

DESTINATARIOS
Estudiantes de hasta 18 años (inclusive) al momento de la inscripción.
Responsables parentales con ingreso familiar ≤ 7 SMVM.
Ciudadanos argentinos (nativos, naturalizados) o extranjeros con 2 años de residencia legal y DNI.

INSCRIPCIÓN
A través de: https://voucherseducativos.educacion.gob.ar
Requiere usuario en Mi Argentina
Solo un responsable parental puede inscribir al estudiante.

EVALUACIÓN
Regularidad escolar (validada por la escuela).
Situación socioeconómica (validada por ANSES).
Pagos al día: si hay 2 cuotas impagas, se suspende el beneficio; con 3, se cancela.

PAGO
ANSES gestiona el pago mensual (hasta diciembre).
El titular del cobro será determinado por residencia y registro en ANSES.

CESE DE LA PRESTACIÓN
Por: vencimiento, fallecimiento, renuncia, pérdida de regularidad, o mora de 3 cuotas.

OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS
Validar regularidad de alumnos y reportar pagos mensuales mediante la plataforma.

Programa de Asistencia “Vouchers Educativos”. Inscripción para el año 2025 – Resolución 498/2025
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOL-2025-498-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025 (BO. 21/04/2025)

VISTO el Expediente N° EX-2025-38239936- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nros. 90 de fecha 4 de abril de 2024, 151 de fecha 2 de mayo de 2024 y 488 de fecha 25 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.


Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2024, se aprobaron la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”.

Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 del 4 de abril de 2024 se aprobó el Reglamento General para el Programa y se estableció que la prestación temporaria se otorgaría en DOS (2) o TRES (3) cuotas mensuales.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 488 del 25 de julio de 2024 se amplió la cobertura hasta el mes de diciembre de 2024.


Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” fue creado para asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.


Que con el objeto de fortalecer el acompañamiento a las familias resulta necesario ampliar la cobertura del Programa.

Que en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que disponga la apertura de la convocatoria a la inscripción al PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” para el año 2025 y modifique el Reglamento General del Programa.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y la resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente para el año 2025 del PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” desde el 21 de abril al 16 de mayo.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Reglamento General del PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 de fecha 4 de abril de 2024 y su modificatoria, por el Anexo I (IF-2025-38267424-APN-DNPFE#MCH) que forma parte integrante de la presente Resolución.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-