🧭 CUADRO DE CORRELACIÓN NORMATIVA CON CADA BENEFICIO 🧭
🔗 Acceso directo a cada norma, anexos, listados y embebidos: 1) Ley: una, 2) Decretos: tres, 3) Decisiones Administrativas: diez, 4) Actas: doce, 5) Listados actividades criticas: ocho y 6) Resoluciones Generales AFIP: nueve
📌 Crónica y principales aspectos de las últimas normas dictadas
❌ SOLICITUD DE BAJA DEL PROGRAMA O BENEFICIOS ❌
👁 Efectos diferenciales en la baja: ¿beneficios SIPA y/o Salario Complementario?
🙋♂️ Servicio: «Presentaciones digitales» vrs «Baja en proceso de análisis o Aprobadas»
Continuamos en la presente con la crónica de las modificaciones normativas del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) creado a través del Decreto 332/2020 y modif. Actualizamos el último análisis que hiciéramos desde: «🧭 ATP. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo actualizado y las nuevas restricciones», Tributum.news, 20/05/2020 denotando la ampliación del periodo de solicitud por Mayo 2020 y la instrumentación de la factibilidad de darse de baja de todos los beneficios -incluso durante el proceso de análisis sistémico- o únicamente del salario complementario .
Res Gral 4720/2020 (BO. 21/05/2020): se extiende en cinco días (hasta el 26/05/2020) la reapertura del «Registro ATP», cuyo plazo anterior era del 14 al 21/05/2020, a los fines de solicitar los beneficios del referido programa para el mes de mayo 2020 , tanto de la reducción o postergación de las contribuciones SIPA como del Salario Complementario -porcentual- a cargo del estado, conforme la Res Gral 4716/2020 (BO 14/05/2020) y la Dec Adm 747/2020 (BO. 12/05/2020).
Dec Adm 887/2020 (BO. 25/05/2020): finalmente se incorpora como actividad «critica» aquellas de “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes», se dispone la publicación oficial de datos particulares de empleadores beneficiados (cualitativos y cuantitativos la cantidad de empleados) y montos de los créditos a tasa cero otorgados, además de las dos siguientes:
- Contribuciones SIPA: se dispone que por la referida carga previsional del mes devengado mayo 2020, se aplicará sistemáticamente a todos los inscriptos en el Registro ATP, el beneficio de las postergación en 60 días del pago .
- Salario complementario: se precisa el cálculo en la determinación del valor de la parte del salario que pagará el estado en el caso de pluriempleo y se excluye de tal dispensa a los trabajadores con remuneración bruta Marzo 2020 más de $ 250 mil por el mes de Mayo 2020 (recordemos que existe un tope de dos veces el SMVM lo cual representa $ 33.750). La referida limitación está minuciosamente fundada en el objetivo de otorgarle mayor progresividad al programa denotando que representan un 1% de los asalariados de mayores ingresos por fuera del mismo. (ver «Informe ténico» Anexo 4)
Impulsado por las modificaciones en los requisitos que se deben cumplimentar durante varios años aplicables únicamente al beneficios del salario complementario (no aquel de contribuciones SIPA), que fueran introducidos y extendidos mediante la Dec Adm 817/2020 (BO. 18/05/2020) y comentados desde: «🧭 ATP. Beneficios: Guía y Cuadro de análisis normativo actualizado y las nuevas restricciones», Tributum.news, 20/05/2020 (imposibilidad de distribuir utilidades, compra de monda extranjera o re compra de acciones, entre otros, por el ejercicio en curso más 12 o 24 meses, según sean empresas de 1 a 800 empelados o más, respectivamente), el fisco nacional implementa los dos mecanismos para solicitar la baja:
1) Salario complementario: desde el servicio web «Presentaciones digitales», es factible solicitar la baja únicamente del beneficio del salario complementario del mes de Abril o Mayo 2020, debiendo consecuentemente reintegrar al estado (vía AFIP) las sumas que han percibido todos sus trabajadores, conforme el procedimiento reglado en la Res Gral 4719/2020 (BO. 19/05/2020) e instructivo publicado por el organismo.
Denotamos que: a) la baja se realiza sistémicamente sin la necesidad de una respuesta individual por parte del fisco, b) aplica únicamente cuando la ANSES ya ha acreditado tales beneficios en las cuentas de los trabajadores, c) el plazo de reintegro es hasta el 31/05/2020 (salarios Abril 2020) y hasta el día 20 del mes de realizado el pago por ANSES (devengado mayo 2020 y sig)
Descargue procedimiento baja SC2) Baja Programa ATP: una medida muy requerida por los contribuyentes fue la solicitud de baja previamente a la acreditación del salario complementario en el período de «análisis» o «proceso» por parte de AFIP, ANSES y demás organismos intervinientes. En particular, y como dijimos anteriormente, por las nuevas limitaciones en la distribución de utilidades o compra de moneda extranjera por dos o tres años según el tamaño de la empresa.
Denotamos que: a) la baja se solicita por período y desde el mismo «Registro ATP» (ver pantallas: «Tweets destacados: baja de Programa ATP “en curso”, Tributum.news, 27/05/2020), b) atención que aplica tanto al Salario Complementario como a la reducción o diferimiento en 60 días del pago de contribuciones SIPA y c) no hay plazo para su solicitud.
En el cuadro de más abajo, actualizamos al 28/05/2020 cronológica y normativamente cada uno de los seis (6) beneficios previsionales y laborales: postergación o reducción en contribuciones SIPA, pago del salario complementario a cargo del estado, créditos a tasa cero para Monotributistas y Autónomo y un monto por desempleo, con su correlación de la norma que lo ha dispuesto y el afamado «listado» de actividades críticas .