[dropcap]C[/dropcap]omo comentaba la semana pasada, ayer comenzó a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de  servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros,   incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.

CASO POTENCIALES MICRO EMPRESAS

Para que las potenciales microempresas queden exentas del régimen de retención deberán:

  1. Acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”,
  2. Menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”,
  3. “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”. (caracterización que recién se habilitó ayer a la tarde).

CASO DE MICROEMPRESAS CON CERTIFICADO PYME

Recuerden que las Microempresas que han tramitado su categorización como Pyme y poseen el certificado Pyme vigente no necesitan realizar esta caracterización 430 para gozar del beneficio y si bien al revisar la caracterización en el Sistema Registral para este tipo de contribuyentes la misma no aparece; el sistema tampoco permite darle el alta, y muestra el siguiente mensaje de error:

Como se puede ver, el primer motivo de error es que este contribuyente ya tiene activa la caracterización “272 – Microempresas” por lo que no es necesario (ni tampoco es posible) realizar el alta de la caracterización.

CASO DE POTENCIALES PYMES QUE NO SON MICRO EMPRESAS

Recuerden que el beneficio solamente aplica para aquellos contribuyentes que son Micro empresas, si son potenciales pequeñas o medianas empresas no tienen acceso a este beneficio.