[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la  normativa provincial de mayor relevancia por jurisdicción  a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (3), CABA (1), Chubut (1), Entre Ríos (1), Formosa (1), Jujuy (1), Neuquén (2), Río Negro (2), Santa Fé (1), Tierra del Fuego (3) y Tucumán (2).
📆 Período: Agosto. Días 24 al 28.

Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN (AGIP) 236/2020
La AGIP establece para la actividad gastronómica, el procedimiento para la obtención de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, hasta febrero de 2021.

Quienes deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en su página web (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

 

Provincia de Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 64/2020
La ARBA fija que se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 62/2020
Se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

A su vez, se establece que se podrán acogerse al régimen las deudas generadas, entre el 1 de marzo el 31 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 61/2020 BO: 10/09/2020
Se fija que podrán incluirse dentro del régimen permanente de regularización, las deudas vencidas o devengadas al 31 de agosto de 2020 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Asimismo, se podrá regularizarse dentro del mismo régimen la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de agosto de 2020.

Provincia del Chubut

LEY XXIV-93
El Poder Legislativo fija una alícuota diferencial en el impuesto de sellos para operaciones relacionadas con automotores, en los casos que se trate de vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores con sistemas híbridos y eléctricos originales de fábrica, que será del 5‰ (cinco por mil) los híbridos, y del 2‰ (dos por mil) los eléctricos.

 

Provincia de Entre Ríos

RESOLUCIÓN GENERAL (AT) 175/2020
La Administración Tributaria dispone que a los fines de acceder a los beneficios del diferimiento de vencimientos de los pagos de impuestos los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP – Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, opción Beneficiarios-.

 

Provincia de Formosa

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 47/2020
Se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen a la Provincia de Formosa por cualquier medio y respondan a operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago, remitidos por contribuyentes no inscriptos en el impuesto ante el Fisco Provincial. A tal efecto, se dispone que deberán actuar como agentes de recaudación los funcionarios de los puestos de control camineros habilitados por la Dirección General de Rentas en los accesos a la Provincia.

Quedarán alcanzados por el presente régimen las personas humanas y/o jurídicas, sucesiones indivisas, y demás sujetos y entidades que emitan la documentación que respalda la operación de compraventa de los productos y mercaderías que ingresan a la Provincia, y/o que figure como remitente de los mismos.

La suma a ingresar será la resultante de aplicar a la base imponible, la alícuota del 3%. Por último, los sujetos pasibles de recaudación podrán imputar el pago a cuenta ingresado en las declaraciones juradas mensuales del impuesto que presenten luego de registrar la correspondiente inscripción en el citado gravamen ante el Fisco Provincial.

 

Provincia de Jujuy

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1573/2020
La Dirección Provincial de Rentas reglamenta el régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas o devengadas al 31 de julio de 2020, en donde se podrá adherir al mismo hasta el 31 de octubre de 2020.

La solicitud de adhesión se debe realizar por la página web, excepto que se trate de deudas del impuesto de sellos, de planes de pago anteriores y en concurso preventivo o quiebra, las que deberán formularse en forma presencial en las oficinas habilitadas para tal fin.

 

Provincia de Neuquén

DECRETO 872/2020 – DECRETO 717/2020
El Poder Ejecutivo exime de abonar el importe mínimo mensual por actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos para los anticipos 6, 7, 8 y 9/2020.

A su vez, los mencionados decretos eximen del pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para los períodos 6, 7, 8 y 9/2020, de acuerdo a la siguiente escala:

· Categorías A y B: en un 100%;
· Categorías C, D, E, F y G: en un 50%.

RESOLUCIÓN (DPR) 198/2020
Se establece las formas y demás condiciones que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos provinciales, que sean titulares y/o tenedores originarios de las Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”, deberán cumplimentar para poder cancelar sus obligaciones fiscales mediante el acogimiento al “Plan de Pago LETES 3230”.

Provincia de Río Negro

RESOLUCIÓN (ART) 662/2020
Los agentes de recaudación del impuesto de sellos incluidos en el régimen de escribanos deberán confeccionar su declaración jurada mensual a través del servicios web “ART Provincia de Río Negro – Declaración Jurada Mensual – Agentes de Recaudación de Sellos” -R. (ART Río Negro) 262/2015-.

RESOLUCIÓN (ART) 661/2020
La Agencia de Recaudación Tributaria establece que se podrán incluir en el régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas al 30 de junio de 2020 las deudas de los agentes de retención y percepción por intereses resarcitorios y el recargo por simple mora, siempre y cuando la deuda no se encuentre en gestión judicial y haya cancelado el capital que da origen a ambos conceptos.

Asimismo, se establece facilidades en hasta 36 cuotas mensuales, con la remisión de hasta el 50% de los intereses resarcitorios.

 

Provincia de Santa Fe

RESOLUCIÓN (ME) 349/2020
El Ministerio de Economía adelanta al mes de octubre el período previsto para la cancelación de tributos con Títulos de Deuda.

Asimismo establece que los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda que se emitan podrán cancelar el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, a partir del mes de octubre de 2020, con un máximo de hasta el 20% de las obligaciones mensuales por contribuyente.

 

Provincia de Tierra del Fuego

RESOLUCIÓN GENERAL (ARF) 579/2020
La Agencia de Recaudación Fueguina modifica las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, de los anticipos agosto a diciembre de 2020, según el siguiente cuadro:

 
RESOLUCIÓN GENERAL (AR) 573/2020
Se establece que, a partir del 1/9/2020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos a las normas del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de Tierra del Fuego, deberán utilizar el Registro Único Tributario como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, cese de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión -RG (CA) 5/2019-.

RESOLUCIÓN GENERAL (AR) 572/2020
Se establece que el plazo para realizar el pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la posición 7/2020 para contribuyentes del régimen general del impuesto, se prorroga, hasta el 30 de octubre de 2020.

Asimismo se extiende la vigencia hasta el 30 de septiembre, de los certificados de cumplimiento fiscal, certificados de exención, certificados de no retención, certificados de no percepción y certificados de no inscripción.

 

Provincia de Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 111/2020
Se aprueba el sistema informático denominado “Sellos Liquidación WEB”, para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto de sellos por medio de la página web de la mencionada Dirección; excepto para determinados contratos que deberán continuar liquidando con el programa aplicativo «Liquidación Impuesto de Sellos».

DECRETO 1520-3/2020
Se aprueba la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos respecto a las actividades de bares, restaurantes, expendio de helados, alquiler de inmuebles para fiestas, gimnasios y afines, hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.