📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (3), CABA (1), Córdoba (1), Chaco (1), Chubut (1), Entre Ríos (1), Jujuy (1), San Juan (1) y Santa Fé (1)
📆 Período: Julio. Días 6-10.
Provincia de Buenos Aires. Adelanto periodístico
[dropcap]L[/dropcap]a provincia anuncio una serie de medidas tributarias, financieras y laborales para atender a los sectores productivos que se vieron más afectados por la emergencia sanitaria.Las medidas se centran en cuatro ejes:
1) Programa de asistencia tributaria de emergencia: centrado en bonificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y en la disminución de sus saldos a favor. También incluye disminuciones en las alícuotas de retención y/o percepción del impuesto y en la ampliación de los regímenes de pago vigentes.
2) Programa de preservación del trabajo: consiste en una asignación compensatoria del salario que será de hasta el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, destinado a las unidades productivas calificadas como micro, pequeñas y medianas empresa que no hayan accedido al programa ATP nacional y que pertenezcan a sectores que se hayan visto muy afectados por la pandemia.
3) Programa de asistencia financiera COVID19: compuesto por tres líneas de créditos blandos destinados a la financiación de capital de trabajo, insumos y materias primas para los sectores productivos afectados por la pandemia.
4) Fondo municipal para la reactivación de la cultura y el turismo: será un fondo para la reactivación de estos sectores destinado a la adecuación de locales a los protocolos necesarios para su apertura.
Ciudad de Buenos Aires. Resolución (AGIP) 211/2020
[dropcap]L[/dropcap]a Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires unifica y ordena la normativa vinculada con el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB).El régimen unificado aplicará a los contribuyentes del impuesto, tanto locales como sujetos a las normas del Convenio Multilateral, excepto para los comprendidos en la categoría de régimen simplificado.
Señalamos que los agentes de recaudación del régimen deberán consultar mensualmente en la página de la AGIP la alícuota aplicable a cada contribuyente, la que se graduará entre el 0,01% y el 5%.
Provincia de Buenos Aires. Resolución normativa (ARBA) 38/2020
[dropcap]S[/dropcap]e crea la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), a través de la cual los contribuyentes y/o responsables podrán realizar las siguientes operaciones:– Solicitud de acogimiento a los regímenes de regularización de deudas.
– Solicitud de facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto de sellos.
– Solicitud de facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
– Solicitud de la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancia de ejecución judicial.
Señalamos que la aplicación mencionada será de aplicación a partir del 1/7/2020.
Provincia de Buenos Aires. Resolución normativa (ARBA) 37/2020
[dropcap]R[/dropcap]eglamentación del régimen especial de percepción sobre operaciones de importación definitiva para consumoLa ARBA adecua y actualiza la normativa vinculada con el régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva para consumo, a raíz de la unificación normativa dispuesta por la Comisión Arbitral -RG (CA) 6/2020-.
Entre las principales modificaciones, señalamos las siguientes:
– Incorporan como sujetos excluidos del régimen a los sujetos que desarrollen actividades gravadas a alícuota cero y a aquellos cuya proporción de ingresos exentos y/o gravados a alícuota cero resulte superior al 97% de sus ingresos totales.
– Se establece un mecanismo para la determinación de la alícuota de percepción aplicable a los distintos contribuyentes, la que podrá graduarse desde el 0% y hasta el 8%. Al respecto, la ARBA conformará un padrón con las distintas alícuotas, el que será informado a la Dirección General de Aduanas.
Por último, señalamos que la presente norma será de aplicación a partir del 1/7/2020.
Provincia de Córdoba. Resolución (Min. Finanzas) 93/2020
[dropcap]S[/dropcap]e extiende hasta el 31/12/2020 la exención del impuesto de sellos aplicable a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria -D. (Cba) 217/2020-.También se extiende hasta la referida fecha la exención aplicable sobre los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas mipymes -D. (Cba.) 252/2020-.
Provincia de Chaco. Resolución General (ADM.TRIBUTARIAPROV.) 2040/2020
[dropcap]S[/dropcap]e prorroga hasta el 24 de julio de 2020, inclusive, la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial -RG (ATP Chaco) 2035/2020-.Provincia de Chubut. Resolución (DGR) 382/2020 BO: 03/07/2020
[dropcap]L[/dropcap]a Provincia del Chubut adhiere a las modificaciones del régimen de percepción aduanero aplicable a las operaciones de importación a consumo de mercaderías -SIRPEI- del impuesto sobre los ingresos brutos introducidas por la Comisión Arbitral por medio de la resolución general (CA) 6/2020.En ese orden, se dispone que se encuentran excluidas del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de importación definitiva (SIRPEI) todas las actividades exentas del impuesto sobre los ingresos brutos -art. 149 del CF-.
Asimismo, se establece que para el caso de contribuyentes que se encuentren excluidos de sufrir percepciones por el presente régimen, la alícuota será del 0%. La Dirección General de Rentas informará alícuotas individuales diferenciales del 0%; 0,01%; 0,5%; 0,75%; 1%; 1,5% 2%; 2,5%; 3% y 3,5%, de las que podrá resolver gravar individualmente y específicamente a alguno de sus contribuyentes que realicen operaciones de importación.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones son aplicables a partir del 1 de julio de 2020.
Provincia de Entre Ríos. Ley 10805 BO: 02/07/2020
[dropcap]S[/dropcap]e declara hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia del sector turístico.Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas en todo el territorio de la provincia, gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:
– Prórroga del plazo de pago del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general y del régimen simplificado, locales, devengados en los meses de marzo, abril y mayo del 2020 hasta la finalización del aislamiento decretado en la Provincia. Los citados importes podrán ser abonados mediante un plan especial de pagos en hasta 12 cuotas mensuales sin interés;
– Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por los meses de junio, julio y agosto del 2020;
– Mientras dure la emergencia sanitaria, no se promoverán ni se sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios.
Provincia de Jujuy. Resolución General (DPR) 1570/2020 FECHA: 03/07/2020
[dropcap]S[/dropcap]e reglamenta la emergencia del sector turístico en la Provincia de Jujuy -L. (Jujuy) 6177-.En ese orden, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general -locales-, para gozar de los beneficios de prórroga del pago y exención del impuesto, deberán presentar ante Rentas un pedido expreso donde indiquen el beneficio solicitado. Una vez obtenido, podrán acceder a un plan de pagos especial por las deudas generadas en el citado impuesto desde la fecha del aislamiento social decretada por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo para ello tener presentadas todas las declaraciones juradas devengadas al momento de su acogimiento.
Provincia de San Juan. Ley 2081-I BO: 30/06/2020
[dropcap]S[/dropcap]e establece que podrán incorporarse las deudas vencidas al 31/5/2020 dentro del régimen especial de regularización de obligaciones tributarias y/o dentro del plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción -L. (San Juan) 2029-I-.Asimismo, se extiende hasta el 30/9/2020 el plazo para realizar la adhesión a los citados regímenes de regularización.
Provincia de Santa Fe. Resolución (ME) 229/2020
[dropcap]S[/dropcap]e dispone la emisión de la primera serie de los Títulos de Deuda para la cancelación de obligaciones de la Provincia de Santa Fe -D. (Santa Fe) 415/2020-.En ese orden, se establece que los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda que se emitan podrán cancelar las siguientes acreencias tributarias y/o no tributarias que estos mantengan con la Provincia de Santa Fe:
– Cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos adeudados a la Provincia de Santa Fe y/o en proceso de discusión administrativa, excluyendo las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación, vencidas al 30 de noviembre de 2019;
– Cancelación de multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los impuestos citados;
– Cancelación de demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Provincial de Impuestos vencidas al 31 de diciembre de 2019;
– Planes de facilidades de pago y/o régimen de regularización vinculados a los impuestos citados que los contribuyentes consoliden para la regularización de los mismos, sus accesorios, multas y/u otros recursos, cuya recaudación y/o administración se encuentren a cargo de la Administración Provincial de Impuestos;
– Cancelación de juicios de apremios y/o levantamiento de medidas cautelares, excluyendo los gastos causídicos y/u honorarios respectivos de las partes, vinculados a los impuestos referidos;
– Cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, a partir de enero de 2021, con un máximo de hasta el 20% de las obligaciones mensuales por contribuyente.
Fuente: https://www.consultora-alaniz.com.ar/post/novedades-desde-el-6-al-10-de-julio