📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (1), CABA (1), Chaco (2), Chubut (2), Entre Ríos (1), Neuquén (1), Salta (2), San Juan (1), Santa Fé (1), Tierra del Fuego (1) y Tucumán (4).
📆 Período: Agosto. Días 24 al 28.
Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 54/2020
Se readecuan las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes que actúen en el marco del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo el criterio de lo percibido.

RESOLUCIÓN (AGIP) 231/2020
Se establece que el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas percibidas por los agentes de recaudación del derecho de uso urbano, referidos a las operaciones llevadas a cabo entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado, se prorroga hasta el 20 de enero de 2021.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP) 2047/2020
Adecuación de la reglamentación del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales vencidas al 30/6/2020, inclusive
Se adecua la reglamentación del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, extendiendo:
· Hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, las deudas que podrán incluirse en el mismo.
· El plazo para el acogimiento a dicho plan, hasta el 30 de noviembre de 2020.
LEY F-3167
El Poder Legislativo establece que, con respecto al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, se podrá incluir en este las obligaciones fiscales provinciales las cuales su vencimiento haya operado hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
A su vez, prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo para el acogimiento del mencionado régimen.
Provincia de Chubut
LEY XXXIII-44
Se declara la emergencia del sector turístico en todo el territorio provincial hasta el día 31 de diciembre de 2020, la cual podrá ser prorrogada en caso de que continúe la emergencia epidemiológica.
A su vez, el presente régimen otorga ciertos beneficios que mencionamos a continuación, con excepción a todas aquellas personas humanas o jurídicas que, directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas:
· No se promoverán ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo, a partir de abril del 2020.
· Se exime del pago de la tasa de habilitación de transporte turístico para el año 2020. Para aquellos prestadores que ya la hayan abonado, dicho pago será tomado a cuenta del período 2021.
· Exención en el impuesto de sellos.
· Exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen del acuerdo interjurisdiccional y directos para empresas radicadas en la Provincia.
· Exención del pago por un 1 año del Fondo Especial de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral a las empresas del sector y condonar la deuda desde el 1 de abril del corriente año.
RESOLUCIÓN (DGR) 456/2020
Implementación de sistema de gestión online para la liquidación del impuesto de sellos
La Dirección General de Rentas implementa el sistema de gestión online para la liquidación del impuesto de sellos, que funcionará en la página web www.dgrchubut.gov.ar.
Al contribuyente, al iniciar el trámite, se le asignará un número de gestión que será útil para su seguimiento en la sección hasta la conclusión del trámite
LEY 10814
El Poder Legislativo incorpora al Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano a las micro, pequeñas y medianas empresas, que tengan domicilio real y desarrollen sus actividades en la provincia, dentro de los sectores productivos agropecuario, industrial o de servicios asociados a los mismos, turístico o de economía del conocimiento.
Se consideran “Jóvenes Emprendedores” a aquellas personas jurídicas nuevas o cuya fecha de constitución no exceda los siete años.
RESOLUCIÓN (DPR) 190/2020
La Dirección Provincial de Rentas por medio de la Resolución 190/2020 fija que la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la provincia, se prorroga hasta el 26 de septiembre de 2020.
Provincia de Salta
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 16/2020
La Dirección General de Rentas fija que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia, deben utilizar el Registro Único Tributario -RUT- como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, cese de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión, a partir del 1 de septiembre de 2020 .
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 15/2020
La Dirección General de Rentas por medio de la Resolución General 15/2020 dispone que reconocerá de oficio los beneficios de exención en el impuesto a las actividades económicas y en el impuesto de sellos, referidos a los contribuyentes que se encuentren adheridos a la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia.
Los contribuyentes deberán presentar, la “Constancia de Adhesión a la Ley de Emergencia Turística No 8.195 – F604.”, que la podrán encontrar en la página web de rentas de la provincia, para que se les reconozca los mencionados beneficios.
Provincia de San Juan
RESOLUCIÓN (DGR) 828/2020
La Dirección General de Rentas por medio de la Resolución 828/2020 suspende durante el mes de septiembre de 2020 la calificación de riesgo fiscal.
RESOLUCIÓN GENERAL (API) 38/2020
La Administración Provincial de Impuestos mediante la Resolución General 38/2020 fija que la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales correspondiente al período 2019, se considera ingresada en término hasta el 25 de septiembre de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (AR) 538/2020
La Agencia de Recaudación Fueguina mediante la Resolución General 538/2020 dispone otorgar certificados provisorios y por el plazo de 30 días a todos aquellos contribuyentes con presentaciones de adhesión al régimen oportunamente efectuadas y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución.
Por esta razón, establece que la vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, los Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operen durante los meses de julio y agosto del corriente año, es prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020.
DECRETO 1447-3/2020
El Ministerio de Economía mediante el Decreto 1447-3/2020 fija que los días hábiles administrativos comprendidos hasta el 28 de agosto de 2020, no se computarán respecto de los plazos procedimentales.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 107/2020
La Dirección General de Rentas mediante la Resolución General 107/2020 fija que no deberán ser presentados ante esta citada Dirección para la estampa del sellado correspondiente, los actos, contratos y operaciones sobre los cuales no corresponda tributar el impuesto de sellos, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Sin embargo, se deberá seguir informando los contratos de maquila.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 106/2020
La Dirección General de Rentas a través de la Resolución General 106/2020 establece que, considerando la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que hayan tenido vencimientos desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2020, ambas inclusive, dependiendo de la obligación de que se trate, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 105/2020
La Dirección General de Rentas fija la solicitud web para que los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública y en los regímenes de retención, percepción y recaudación de los mencionados gravámenes puedan solicitar la correspondiente baja de inscripción o cese de actividades.
Asimismo, se dispone que la solicitud podrá efectuarse por medio de la página web de rentas de la provincia, a través del uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP.