📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (4), CABA (3), Córdoba (3), Corrientes (2), Chubut (1), Entre Ríos (1), Neuquén (2), Río Negro (1), Santa Cruz (1) y Tucumán (2)
📆 Período: Julio. Días 20 al 24.
Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 9/2020
[dropcap]S[/dropcap]e establece el 1/9/2020 como fecha para la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal, que utilizarán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y tengan jurisdicción sede en las Provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.Ciudad de Buenos Aires. LEY 6315
[dropcap]S[/dropcap]e exceptúa del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y del ABL, de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que realicen actividades de ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios, que no se encuentren exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.Asimismo, los locales de actividades gastronómicas, como así también para inmuebles donde se realizan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles, podrán acceder al mencionado beneficio.
Se aclara que, los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos, no se encuentran alcanzados por esta medida y no podrán acceder al beneficio.
Los contribuyentes deben solicitar a la AGIP el presente beneficio de acuerdo al procedimiento que disponga la AGIP.
Ciudad de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (DGR) 1085/2020
[dropcap]P[/dropcap]ara los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, se establecen desde el 20/8/2020 hasta el 26/8/2020, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019.
Ciudad de Buenos Aires. RESOLUCIÓN (AGIP) 217/2020
[dropcap]L[/dropcap]a AGIP fija que entre los días hábiles administrativos entre el 20 y 27 de julio de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.
Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.
Provincia de Buenos Aires. PRENSA PROVINCIAL
[dropcap]P[/dropcap]oder legislativo: A la espera de su promulgación, informamos que el senado y la cámara de diputados de la provincia sancionan con fuerza de ley, en donde se declara la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de la Micro y Pequeñas empresas que se encuentren radicadas en el ámbito de la provincia y de todos los sujetos que desarrollen actividades no esenciales, por el plazo de 180 días. Donde se establece:• Se suspende por el plazo de 180 días los cortes en el suministro de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, internet, de provisión de agua potable y desagües cloacales.
• Las obligaciones impagas que se registren durante los primeros 180 días de la entrada en vigencia del Decreto Nacional 297/2020, podrán ser financiadas sin intereses punitorios y recargos, en hasta 12 cuotas.
• Todas las medidas cautelares y ejecuciones judiciales derivadas de títulos ejecutivos emitidos por la Provincia cuya finalidad haya sido el cobro de deudas impositivas.
• Beneficios fiscales:
- Implementación de planes de refinanciación de deudas impositivas por deudas vencidas durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
- Prorrogas para el vencimiento y el pago de los impuestos provinciales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia;
- Prorroga de la presentación de las declaraciones juradas y pagos totales o parciales del impuesto sobre los ingresos brutos;
- Eximir a las micros empresas de la presentación de las declaraciones juradas y pagos, totales y parciales, del impuesto sobre los ingresos brutos, así como sus liquidaciones y vencimientos durante un plazo de 180 días desde el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
- Desgravar de retenciones de ingresos brutos a toda operación bancaria realizada por una micro y pequeña empresa por un plazo de 180 días; y
- Coordinar con los Municipios y con el Estado Nacional políticas de fomento y protección de las micro y pequeñas empresas, entre otras medidas.
Provincia de Buenos Aires. Poder ejecutivo:
[dropcap]A[/dropcap]RBA informa a través de su página web, que en las próximas semanas instrumentará dos nuevos planes: uno para empresas que actúan como agentes de recaudación y otro destinado a contribuyentes con actividad económica de cualquier rubro, que en los últimos meses hayan visto afectados sus ingresos por la crisis sanitaria.Provincia de Buenos Aires. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 47/2020
[dropcap]L[/dropcap]a ARBA fija que aquellas deudas vencidas o devengadas al 31 de mayo de 2020, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, podrán añadirse dentro del régimen de regularización.Asimismo, se podrán regularizar la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de mayo de 2020, dentro del citado régimen.
Por último, la presente resolución deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, que se originen de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
Provincia de Buenos Aires. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 46/2020
[dropcap]L[/dropcap]a ARBA dispone que los vencimientos para el pago de los anticipos, si corresponde, y de las cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos, al 10 de agosto de 2020, que operen en el mes de agosto de 2020, se prorrogan hasta el 13 de octubre de 2020.
Los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios no se encuentran comprendidos por lo fijado en la presente resolución.
Provincia de Córdoba. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 63/2020
[dropcap]L[/dropcap]a Dirección General de Rentas reglamenta el procedimiento para realizar el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 29 de febrero de 2020 con títulos de deuda provinciales para la cancelación de deudas con contratistas o proveedores del Estado -Ley 10691 y Decreto 301/2020-.Ampliar: https://www.consultora-alaniz.com.ar/post/coronavirus
Provincia de Córdoba. DECRETO 520/2020
[dropcap]E[/dropcap]l Poder Ejecutivo por medio del Decreto 520/2020 establece que se prorroga el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, hasta el 2 de agosto de 2020.
Provincia de Córdoba. DECRETO 505/2020
Habilitación de verificaciones y/o fiscalizaciones a distancia
[dropcap]S[/dropcap]e autoriza a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a realizar procedimientos de verificación y/o fiscalización, en forma válida, bajo la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o de información, con los mismos requisitos, alcances y/o efectos jurídicos que los previstos normativamente para la modalidad presencial.La utilización de esta modalidad se producirá cuando lo determine la Dirección, previa conformidad del contribuyente, responsable y/o tercero que se encuentre bajo verificación, fiscalización y/o requerimiento, en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
Provincia de Corrientes. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 207/2020
[dropcap]S[/dropcap]e incorporan los productos agrícolas y los productos mineros al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a la mera compra de los mismos.
Provincia de Corrientes. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 206/2020 BO: 15/07/2020
Acogimiento web de los regímenes especiales de regularización de obligaciones tributarias
[dropcap]S[/dropcap]e establece que los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los regímenes especiales de regularización de obligaciones tributarias en forma digital ingresando a la web de rentas con clave de acceso virtual, siendo requisito necesario la adhesión al domicilio fiscal electrónico.Provincia de Chubut. RESOLUCIÓN (DGR) 435/2020.
[dropcap]N[/dropcap]uevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de comercialización de bienes y servicios a través de Internet, plataformas y medios digitales o cualquier otra tecnología digital -inc. 8) del art. 128 del CF-.Del nuevo régimen se destaca:
* Deberán actuar como agentes de retención del referido régimen aquellos sujetos designados por la Dirección General de Rentas que sean prestadores de:
– Servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de compra, pago y similares;
– Redes o sistemas de cobranzas o de pagos y similares que posean locales o sucursales de cobro ubicados dentro de la provincia;
– Servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando plataformas web.
* Quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 25 módulos tributarios ($ 7.500) -art. 111 de la ley tarifaria-;
* Se excluye a las actividades relacionadas con servicios de hotelería y restaurantes; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; enseñanza, servicios sociales y de salud, y servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.;
* La alícuota será del 2% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y del 3% cuando se trate de contribuyentes no inscriptos.
Provincia de Entre Ríos. DECRETO 1128/2020
[dropcap]S[/dropcap]e establece que los vencimientos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los períodos devengados desde julio hasta noviembre de 2020, referidos a los contribuyentes que tributan bajo el régimen simplificado, régimen general y aquellos que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral con sede en la provincia, para determinadas actividades no declaradas esenciales, se difieren hasta el 31 de diciembre de 2020.Asimismo, se deja sin efecto la caducidad por falta de pago de las cuotas con vencimiento en marzo, abril y mayo de 2020 del plan de facilidades de pago para deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2018, en donde podrán abonarse hasta el 28 de febrero de 2021. A su vez, las cuotas en la cuales sus vencimientos operen entre los meses de junio a diciembre de 2020 podrán ser pagadas hasta la misma fecha que las anteriores cuotas y su falta de pago no producirá la caducidad del plan.
Provincia de Neuquén. RESOLUCIÓN (DPR) 179/2020
[dropcap]S[/dropcap]e modifican los requisitos para acceder al beneficio de estabilidad fiscal para el ejercicio fiscal 2020 -L. (Neuquén) 3175-.Al respecto, para gozar de estabilidad fiscal para el período fiscal 2020, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán tener exteriorizadas la totalidad de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud, eliminando el requisito del pago de las mismas.
Provincia de Neuquén. RESOLUCIÓN (DPR) 178/2020
[dropcap]S[/dropcap]e establece que la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la provincia, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.
Provincia de Río Negro. DECRETO 573/2020
[dropcap]S[/dropcap]e declara por el plazo de 180 días la emergencia del sector turístico y comercial en todo el territorio de la provincia.Asimismo, se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia a reglamentar los sujetos alcanzados de cada sector y los requisitos para obtener los beneficios que se fijen.
Provincia de Santa Cruz. LEY 3698
[dropcap]E[/dropcap]l Poder Legislativo declara la emergencia turística en todo el ámbito de la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020.Provincia de Tucumán. DECRETO 1119-3/2020
[dropcap]S[/dropcap]e establece hasta el 31 de diciembre de 2020 la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos respecto a las actividades asociadas con el sector turístico.
Provincia de Tucumán. DECRETO 1111-3/2020
[dropcap]S[/dropcap]e prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la alícuota diferencial del 2,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos -D. (Tucumán) 721-3/2018-.
Asimismo, se adecuan los parámetros para acceder a la presente alícuota diferencial, estableciendo que:
– Se incrementa a $ 6.000.000 el monto límite total de ingresos gravados, no gravados y exentos de las actividades citadas atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2018;
– Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado tales actividades con posterioridad al 1/1/2019, que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos de las citadas actividades atribuibles a la Provincia de Tucumán, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 1.000.000.
Los presentes parámetros tendrán vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2020.
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1111-3/2020 fija que la alícuota diferencial del 2,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020. Mencionamos que la citada alícuota fue previamente establecida por el decreto 721-3/2018.
Fuente: https://www.consultora-alaniz.com.ar/post/novedades-desde-el-20-al-24-de-julio