[dropcap]A[/dropcap]spectos esenciales y análisis del “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes” que complementa y modifica el “Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS-Monotributo) con sus efectos luego de la reglamentación (Dec 337/2021) e instrumentación  (Res Gral 5003/2021)

📊 Cuadro de correlación normativa temático: Ley, Decreto y Resolución General 
🚪 Fechas clave: sujetos, obligación y procedimiento 
📌 Junio 2021: cinco (5)
📌 Julio 2021: cuatro (4)
📌 Agosto 2021: dos (2)
📌 Sept 2021: una (1)
🏁 Tabla 2021. Retroactividad Ene. 2021: Disconformidad. Situaciones posibles y efectos según recategorización Ene. 2021. Cuadro de diferencias montos 2021 vrs 2020: $ 300 a $ 26.000 (Ene. a Mayo 2021)

INTRODUCCION
[dropcap]A[/dropcap] poco más de cinco meses desde que el proyecto del “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes” ingresara al Congreso nacional y que se sancionara cuatro meses después a través de la Ley 27618 (BO. 21/04/2021), su posterior promulgación (Dec 337/2021. BO. 25/05/2021) e implementación mediante la reciente Res Gral 5003/2021 (BO. 02/06/2021) por parte del fisco nacional,  la retroactividad de cinco meses del pago de las diferencias de la «Tabla de categorización» del Monotributo con un incremental del 35,31% fue aquella que tuvo mayor repercusión mediática  (en abundancia desde la FACPCE -entre otras instituciones profesionales- se ha presentado hace horas una nota a AFIP para suspender el cobre retroactivo de los montos mensuales) a pesar que su principal objeto fuera la morigeración del impacto a quienes quedaran excluidos y deben inscribirse en IVA, Ganancias u Autónomos.


Recordamos los análisis efectuados durante su gesta -recategorización mediante- y aquellas medidas de la flameante ley, y posteriormente el ordenamiento cronológico con las obligaciones y procedimientos, casos y simulaciones en las categorizaciones de oficio.

Análisis

Principales aspectos Ley 27618

  • Exclusión o renuncia al Monotributo (art 1 a 13): prevé un régimen que considera, en función de la temporalidad, desvíos en los parámetros máximos y conducta del contribuyente -incluso a través de un capítulo específico a ello-,  cuatro opciones a los fines de su reingreso al monotributo  (en determinados casos) y el otorgamiento de determinados beneficios para morigerar la carga fiscal entre el referido régimen y aquel general (IVA, Ganancias y Autónomos) que fueran objeto de la sustitución del Régimen Simplificado:
    • Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
    • Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General
    • Procedimiento permanente de transición al Régimen General
    • Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General
  • Facturación a Monotributistas (art. 14): se establece que de ahora en más los  Monotributistas recibirán por sus adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios la factura con el IVA discriminado  (emitidas por un RI o Exentos en IVA) no para su inmediato cómputo del Crédito Fiscal o deducción del gasto en Ganancias, sino como potenciales contribuyentes del Régimen General y su consideración retroactiva. 
  • Tabla de categorización 2021 (art. 15): luego de la suspensión en la aplicatoriedad del índice de movilidad previsional (Ley 27541) y la disposición de incrementos previsionales vía Decretos del poder Ejecutivo duramente el año 2020 y su dudoso efecto en la no actualización de la tabla del Monotributo, se fija la  variación del haber mínimo garantizado (art 125 Ley 24.241) año calendario 2020 , resultando una suba del 35,3055% para los parámetros ingresos brutos anuales máximos , alquileres máximos y montos a pagar (por categoría)
CUADRO DE CORRELACION NORMATIVA
TEMAS NORMAS
Ley 27618 (BO. 21/04/2021) Dec 337/2021 (BO. 25/05/2021) Res Gral 5003/2021 (BO. 02/06/2021)
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal Arts. 1, 2, 3, 4, 8 y 12 Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 12 (bfcio) y 14 Arts. 1, 2, 3, 19 y 27
Procedimiento transitorio de acceso al Reg. Gral. Arts. 5, 6, 7 y 8 Arts. 6, 7, 8, 12 (bfcio) y 14 Arts. 4, 5, 6, 19 y 27
Procedimiento permanente de transición al Reg. Gral. Art. 9 Arts. 9, 10 y 11 Arts. 7 y 9
Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Reg. Gral. Arts. 10, 11, 12, 13 Art. 12 (bfcio) Art. 8, 9 y 27
Facturación  Art. 14 Art. 12 Art. 20, 21, 22, 23, 24 y 25
Tabla de categorización Año 2021 Art. 15 Art. 13 Arts. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17 y 18

 

FECHAS CLAVE JUNIO – SEPTIEMBRE 2021

Ordenamos cronológicamente los plazos a considerar, sus obligaciones y procedimiento a realizar tanto respecto a la exclusión, renuncia,  reingreso al Monotributo, la categorización -o recategorización- de oficio retroactiva a enero 2021 que fueran fijadas en la reciente Res Gral 5003/2021-AFIP (BO. 08/06/2021), a diferencia del sumario esquematizado en la propia norma (Newsletter «Tributum – 01/06/2021 – Nro. 5834») y en igual sentido a lo publicado desde: «Moratoria ampliada: fechas clave Julio 2020 a Julio 2022», Tributum.news, 18/09/2020)

JUNIO 2021

Martes 1. Desde: visualización de la  categorización de oficio de AFIP en base a lo facturado y demás parámetros informados de Enero a Diciembre 2020 y conforme la nueva Tabla 2021 , que elevó tanto los parámetros ingresos brutos máximo y alquileres devengados máximo por categorías, como los importes a pagar, en un 35,31% (art. 10). Es decir, funciona análogamente a la tradicional recategorización de Enero de cada año (facturación año anterior y tabla actualizada año en curso)

Viernes 11. Hasta: plazo para  solicitar la modificación de categoría para aquellos adheridos al débito automático . La fecha no es azarosa, ya que es aquella de corte y envida a las entidades financieras para que unos días después efectúen el débito respectivo. Sino se hiciere y correspondiere otra categoría, deberá realizarse vía «stop debit» y el pago con otra modalidad (art. 12)

Martes 22. Hasta: factibilidad de  reingreso al Monotributo  cuando hayan sido excluido de oficio entre el 01/01/2021 al 21/04/2021 (art. 2)

  • Vigencia del reingreso: julio de 2021
  • Procedimiento: vía «Presentaciones Digitales” opción “Solicitud de Baja de Impuestos o Regímenes”

Viernes 25. Hasta: acaecen las siguientes dos obligaciones:

  1. Disconformidad de la  categoría propuesta por el fisco . Procedimiento: portal “Monotributo” opción “Categorización Retroactiva 2021”. Caso contrario se considerará la confirmación tácita de la misma (art. 11)
  2. Nueva fecha de pago de la obligación del mes de Junio de 2021 (art. 26) (anteriormente era el 21/06/2021)

JULIO 2021

Martes 1 al martes 20. Periodo: plazo para el pago de las diferencias del impuesto integrado y cotización previsional de  aquello abonado desde enero a mayo 2021 y los nuevos importes de la Tabla 2021 -en su respectiva categoría ya sea por aquella de oficio o devenida de la disconformidad-  (art. 15).
Procedimiento de consulta y pago: portal “Monotributo” opción “Estado de cuenta”, servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o por VEP. Se admite la cancelación mediante «Régimen de Facilidades de Pago» Res Gral 4268  y modif. (cuota mensual min. $ 500 y sin calificación SIPER para tasa de intereses y cantidad de cuotas máximas) 

Lunes 5 al sábado 31. Período: para quienes hubieren  renunciado y solicitado el alta en el Régimen General  entre el 1/10/2019 al 31/12/2020, acaecen las siguientes obligaciones (art. 3):

  1. Acogimiento de la reducción del IVA a pagar por tres años, para contribuyentes cumplidores, si ingresos anuales hasta 50% Microempresa SePyME a fecha exclusión.
    Procedimiento: servicio «Sistema Registral» opción “Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27618” e informar en DDJJ IVA desde 08/2021
  2. Opción de reingresar inmediatamente al  Monotributo, si no han superado un 25% de la categoría máxima del año respectivo.
    Procedimiento: portal “Monotributo”

En idéntico periodo el monotributista que hubiere renunciado y solicitado el alta en el Régimen General entre el 01/01/2021 al 21/04/2021  podrá reingresar inmediatamente al  Monotributo , si no han superado un 25% de la categoría máxima del año respectivo (art 19). Procedimiento: portal “Monotributo”.

AGOSTO 2021

Lunes 2 al viernes 27. Período: acaecen las siguientes obligaciones (art. 1):

  1. Pago por parte de los excluidos (es decir que no hubieren renunciado y dado de alta en el Régimen General) entre el 1/10/2019 al 31/12/2020 y si no han superado un 25% de la categoría máxima del año respectivo, a los fines de permanecer en el Monotributo, los siguientes dos valores concurrentemente a modo de  multa, canon, etc:
    a) Valor máx. categoría a pagar menos lo pagado, desde exclusión hasta Dic 2020 y
    b) 10% x (ingresos devengados menos valor máx. categoría) desde exclusión hasta 31 Dic 2020 x 2 (si
    aporta previsional).
    Procedimiento: portal “Monotributo”.
  2. Acogimiento de la reducción IVA a pagar por tres años, para contribuyentes cumplidores, si ingresos anuales hasta 50% Microempresa SePyME a fecha exclusión. 

Lunes 2 al 20 Sept. Período: plazo de presentación de las  DDJJ de IVA con el CF presunto del 17,35%  por parte de los sujetos que hubieran sido excluidos o renunciado al Monotributo desde dicha fecha hasta el 30/06/2021 (arts. 5 y 6). 
Procediendo: DDJJ IVA

 

TABLA 2021 Y SU RETROACTIVAD

En el día de ayer comentábamos desde: «Sin saco Fiscal: Monotributo 2021 y novedades tributarias», Tributum.news, 09/06/2021 y en concordancia con lo publicado desde: «Monotributo 2021: cuál sería tu deuda con el aumento retroactivo del 35%», Tributum.news, 07/06/2021 los siguientes aspectos respecto del  monto a pagar o a favor derivado de la categorización retroactiva :

Sin perjuicio que ya está disponible la consulta de la categoría propuesta por el fisco como resultado del proceso sistémico de la categorización retroactiva (adecuación de ingresos facturados año calendario 2020 a tabla 2021) e incluso desde CCMA se pueden observar tales efectos, la propia Res Gral 5003/2021-AFIP (BO. 08/06/2021)  dispone que la consulta del saldo resultante entre lo pagado y lo anteriormente expuesto, estará disponible a partir del 01/07/2021  (art 15).

Esto es, debido a que hasta el 25 del mes en curso  hay plazo para ejercer la disconformidad de la categoría propuesta y que pueda impactar unos días después para el mes próximo . En varios caso analizados y situaciones compartidas con diversos colegas, en general es correcta, excepto en algunas situaciones en la cual estando en la máxima categoría («H» por servicios y «K» venta de bienes) y correspondiéndole la anterior conforme la Tabla 2021 (actualizada) ello no ocurría.

El procedimiento de disconformidad es análogo a las recategorizaciones:

Por otra parte, la cuantía de los saldos a pagar -aquello que resulta de mayor cuestionamiento por parte de los contribuyentes- encontramos diversas situaciones:

Por ejemplo, en el caso analizado era procedente la recategorización del mes de Enero 2021 -aún con las tablas sin actualizar estaba vigente tal obligatoriedad- ya que si no había un cambio de categoría no debía hacer nada (cuestión muy poco probable ya que el mero impacto de la inflación durante el año 2020 debería haber sido reflejado en las tablas «desactualizadas, excepto casos de menor facturación por la crisis economía de la pandemia COIVD 19 y las mediadas de asilamiento social, con cierre de actividades) sucedió que  se ha recategorizado en Ene. 2021, ha subido dos categorías y luego ha disminuido una siendo el impacto de la retroactividad menor ya que desde febrero (recordemos que el monto a pagar tiene efectos en el mes siguiente) a mayo 2021 se abonó con los valores de la nuevas categorías aún estando a montos 2020, desde ya son mayores . Caso contrario, el monto a pagar será significativamente mayor y opera como una «doble» recategorización (la que no se hizo y la presente de oficio)

* Caso componente impositivo únicamente con recategorización en más en enero 2021.

De conservar la misma categoría (ya que los ingresos antes estaban próximos al mínimo de la misma y ahora en cerca del limite), el monto a pagar será la diferencia entre los montos mensuales actualizados versus los abonados -a valores 2020- de enero a mayo 2021. Responde a siguiente confronte variando por los cinco meses sumarizados, desde $ 298,31 hasta $ 25.981,69 (enero a mayo 2021)

Hay casos mas complejos, que son aquellos en los cuales la provincia del contribuyente está adherida al «Monotributo unificado» y dependiendo de cada jurisdicción si ha actualizado sus propias tablas de Ingresos Brutos del «Régimen Simplificado Provincial», será mayor o menor la diferencia tanto a pagar como a devolver o reimputar (casos que hayan bajado de categoría potenciado por la referida pandemia y sus efectos)

Por otra parte, quienes hayan sido beneficiarios de la exención del pago mensual (entre 2 a 6 cuotas según la categoría y con un tope de hasta $ 17.500) dispuesto por la moratoria Ley 27.562 para contribuyentes cumplidores y que no hayan adherido a la referida regulación de obligaciones fiscales, la diferencia será nula (categorías A y B) o menor las restantes.

* Caso componente impositivo únicamente