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Conceptos básicos: Definición, Sujetos obligados, exceptuados y Operaciones alcanzadas.
Procedimiento: Acceso, Declaración Jurada, Rectificativa, Periodicidad y vencimiento
Complementariamente a la publicación del proyecto de la Resolución General en la cual el fisco nacional adelantara la implementación del «Libro de IVA Digital» y la factibilidad de enviar observaciones que publicáramos desde Proyecto AFIP de “Libro de IVA Digital”. Registración electrónica de operaciones. Aspectos salientes (Tributum.news, 20/08/2019), se precisa su alcance y procedimento, infiriendo que en los próximos días se publicará su instrumentación y vigencia a través del Boletín Oficial de la República Argentina.
Definición
Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones
Sujetos obligados
Están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, los sujetos que se indican a continuación:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
Sujetos exceptuados
No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
Micrositio: http://www.afip.gob.ar/libro-iva-digital/
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