La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente. A su vez, definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024 (ver Res Gral 5548/2024, Tributum.news, 10/08/2024)
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