- ¿Cómo se computa la prescripción del impuesto sobre los débitos y créditos?
- Los gastos en automóviles son deducibles del IVA.
- Los bienes o fondos originados en delitos no pagan impuestos.
- AFIP puede embargar por deudas apeladas al Tribunal Fiscal
Incluye: 1) Sumario de sus principales aspectos y 2) Fallo completo denotando sus aspectos salientes en resaltado flúor (Hechos, Análisis e interpretación y Decisorio)
CCAF, SALA I, “SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO», 16/04/2019.
No caben dudas que el plazo de prescripción aplicable al impuesto a los débitos y créditos es el de cinco años previsto en el artículo 56 de la ley 11.683. Sin embargo, la firma adujo que el ingreso del impuesto a los créditos y débitos se efectúa mediante la emisión de un volante de pago que no reúne los requisitos de una declaración jurada, indicando, entonces, que el plazo de prescripción comienza a correr desde la fecha del título de la obligación y no “desde el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento”.
La Cámara sentenció que el artículo 15 de la ley 11683 otorga el carácter de declaración jurada a las boletas de depósito y a las comunicaciones de pago confeccionadas por el propio responsable, por lo que el plazo de prescripción debe computarse desde el 1° de enero del año siguiente.
Este criterio ya había sido aplicado por esa sala en la causa “Smurfit Kappa de Argentina SA”, 15/08/2016; por la sala II en las causas “Interjuegos SA” y “Ugalde, Daniel Matías”, pronunciamientos del 27/04/2017 y del 05/09/2013, respectivamente; y por la Sala III, causas “Perales Aguiar SA” y “Modart SACIF”, pronunciamientos del 15/12/2016 y del 11/04/2011, respectivamente.
Temas: Impuesto al Cheque. Prescripción.
Descargue Fallo «Supermercado mayorista Yaguar. CCAF, Sala I»TFN, SALA A, “BUS TELEVISIÓN S.A. s/ Apelación», 10/08/2018.
El contribuyente producía el programa televisivo “Sábado Bus” y entregaba como premio automóviles. El fisco impugnó el crédito fiscal de IVA computado en función del art. 12 de la ley.
A la luz del espíritu del legislador expresado en el debate parlamentario, la justificación de esta ficción es su utilidad para evitar que responsables inscriptos en el IVA puedan computar como créditos fiscales aquellos que, presumiblemente, podrían originarse en consumos personales no vinculados con actividad gravada.
En autos, el Fisco niega que los automóviles adquiridos por la actora revistan el carácter de bienes de cambio o bienes de uso, y tampoco se observa que se trate de una inversión, por lo tanto, debe colegirse, sin hesitación, que se trata de una partida de resultado negativo, de un costo o gasto vinculado con sus ingresos gravados , por lo que procede el cómputo del crédito fiscal y debe revocarse la resolución.
Temas: IVA. Gastos de automóviles
Descargue Fallo «Bus Televisión. TFN, Sala A»CFCP, SALA III, “Fariña, Jorge Leonardo y otro s/recurso de casación”, 06/09/2019.
El imputado había presentado las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y el IVA, detectándose un incremento patrimonial carente de justificación, evidenciado en la adquisición de cinco (5) fracciones de campos en Mendoza, por un valor de 5 millones de dólares, motivo por el cual se realizó el ajuste sobre la base de las previsiones del art. 18 inc “f” de la ley 11.683, efectuándose la denuncia penal tributaria correspondiente.
Paralelamente tramitó la causa CFP 3017/2013, caratulada “Báez, Lázaro y otros s/encubrimiento y otros”, del registro del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 7, donde a Fariña se lo imputó como autor “prima facie” responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo (artículo 278, inciso 1º, apartados a y b, del Código Penal), sucesos entre los cuales se encuentra la adquisición de los campos que como evasión se le imputó en aquellas actuaciones.
La Cámara sentenció que únicamente la actividad lícita y desarrollada por el obligado tributario está gravada por los impuestos que recauda el Estado , y sólo ésta puede entonces generar obligación de pago de esos impuestos y en su caso, el delito de evasión de su pago. Los fondos provenientes del delito no pueden ser gravados tributariamente porque ello implicaría, entre otras cosas, su legitimación por parte del Estado.
Temas: Ilícitos. Gravabailidad. Deducción
Descargue Fallo «Fariña, Jorge Leonardo. CFCP, Sala III»CCAF, SALA I, “AFIP-DGI c/ BROKERS GROUP SRL s/MEDIDA CAUTELAR AFIP”, 22/08/2019.
El fisco solicitó el dictado de una medida cautelar en los términos del artículo 111 de la ley 11.683 consistente en el embargo preventivo e inhibición general del contribuyente, arguyendo que existía un riesgo potencial de incobrabilidad del importe de las deudas determinadas por los tributos, ya que los inmuebles detectados ya registraban embargos.
La Cámara dijo que, no obstante se trata de una medida que persigue el resguardo de los bienes de la demandada para asegurar, eventualmente, el pago de sus deudas fiscales, ello no significa que el ente recaudador no deba demostrar la existencia de circunstancias e indicios concretos que hagan presumir una conducta del contribuyente tendiente a eludir sus obligaciones tributarias, concluyendo que, aún cuando la Resolución se encontraba apelada ante el Tribunal Fiscal, esa circunstancia no obsta al otorgamiento de la pretensión cautelar del organismo fiscal, pues esta medida puede ser solicitada “en cualquier momento” .
Temas: Medidas cautelares. TFN. Efecto suspensivo
Descargue Fallo «AFIP. CCAF, Sala I»
Compendio anterior: JURISPRUDENCIA DESTACADA. AGOSTO 2019: Prescripción, Base APOC, Facturas y Compensación (Tributum.news, 14/08/2019)