[dropcap]S[/dropcap]elección mensual de recientes fallos en materia tributaria y previsional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Cámaras Federales y en lo Penal Económico.
Incluye: 1) Sumario de sus principales aspectos y 2) Fallo completo denotando sus aspectos salientes en resaltado flúor (Hechos, Análisis e Interpretación y Decisorio)
Temas Junio 2019: Sellos e Instrumento firmado por una de las partes (Contrato de adhesión). Ejecución Fiscal y medidas previas precautorias. Sanción de clausura y ley penal más benigna ante la reforma Ley 27.430. Requisitos actuación de Agentes encubierto o Fedatarios. Antecedentes fiscales del Contribuyente.
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Nuestro máximo Tribunal indicó que la mera solicitud del servicio de comunicaciones móviles firmada únicamente por los usuarios no configura por sí ningún “instrumento”, que pueda ser gravado por el impuesto de sellos , ya que carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellas plasmadas, no condiciéndose con la carga establecida en el art. 9°, inc. b), acápite II, de la ley 23.548 de Coparticipación Federal.
Siguiendo la misma línea, la CSJN ya se había expedido en los autos “YPF SA (Astra CAPSA) c/ Poder ejecutivo de Mendoza y Otro s/Acción procesal administrativa”, 11/09/2007.
Temas: Sellos. Instrumento. Contrato de adhesión
Descargue Fallo «Telefónica Móviles Argentina. CSJN».
La Cámara resolvió convalidar el proveído del Juez del Juzgado Federal de Villa María que no hizo lugar a la intervención de caja solicitada por AFIP, ya que se trata de una medida de criterio restrictivo y AFIP no acreditó que los demás medios legales que la ley dispone (vbg. embargo) fueron inidóneos o ineficaces , como ser la inexistencia de cuentas, fondos o bienes de propiedad de la demandada.
Temas: Ejecución Fiscal
Descargue Fallo «AFIP c/Diseño SA. CFCBA.
La Cámara expresó que la antigua redacción del art. 40 de la ley 11683 resulta más benigna que antes que la modificación de la ley 27430 (aplicable desde el 2018), toda vez que, de acuerdo a la gravedad de la infracción y a las características del contribuyente, habilita la posibilidad de eximir de sanción (art. 49 último párrafo), aplicar multa, clausura o ambas , resultando su aplicación ultractiva conforme lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal. Luego de la reforma, corresponde clausura sin multa, sin posibilidad de eximición. En idéntico sentido se ha expresado la Cámara Penal Económico, sala B, en autos, “José y Rosario SRL S/ Inf. Ley 11.683”, 14/02/2019, entre otros.
No obstante ello, en sentido contrario, se ha expresado la Cámara Federal de Córdoba, en autos “Mendoza, Geroma S/ Inf. Art.. 40 LEY 11.683”, 10/12/2018, entre otros.
Temas: Penal Tributaria. Ley Penal más benigna. Clausura
Descargue Fallo «Soledad, Laura. CF SanMartin.
La Sala A de la Cámara cambió de criterio respecto de los requisitos vinculados a los antecedentes fiscales para que proceda la aplicación de la figura del agente fedatario. Para ello, estimó que el referido requisito, importa un límite impuesto por el propio legislador al accionar del AFIP, el que impide que las facultades de verificación y fiscalización que le han sido otorgadas sean ejercidas abusiva o ilegítimamente ; por lo tanto, en el caso, se deja sin efecto la clausura declarando la nulidad de la disposición de “autorización de funcionarios”, ya que no se trata de un acto administrativo fundado que habilite a las funcionarias a actuar en carácter de agentes encubiertos en los términos exigidos por el artículo 35 inc. g) de la ley 11.683.
Idéntico criterio ha mantenido la Sala B de la CPE en numerosos precedentes, recientemente en autos “Link 32 SRL S/Infr. Ley 11.683”, 23/05/2019.
Temas: Fiscalización. Clausura. Agente encubierto
Descargue Fallo «L. SRL. CPE Sala A».
Descargue Fallo «Link 32 SRL. CPE, Sala B»