- Reiteración de infracciones definida por la reforma tributaria no interrumpe la prescripción.
- Inclusión en la base APOC causa una ofensa grave al honor o la dignidad de una persona.
- Me olvidé de registrar una factura: no hay defraudación fiscal.
- No puede imputarse al contribuyente las demoras del fisco en resolver las compensaciones de impuestos.
Incluye: 1) Sumario de sus principales aspectos y 2) Fallo completo denotando sus aspectos salientes en resaltado flúor (Hechos, Análisis e interpretación y Decisorio)
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CCAF, SALA IV, “Sullivan y Villalon SA c/ DGI s/Recurso directo de organismo externo”, 16/07/2019
AFIP aplicó multa respecto de los períodos 4/2004 y 8/2004 a 11/2004 del IVA indicando que para que opere la interrupción de la prescripción en los términos previstos por el art. 68, inciso a, de la ley 11.683 no es necesario que la infracción en cuestión haya sido juzgada por la autoridad fiscal, lo cual fue receptado por el legislador al sancionar la ley 27.430 que incorporó a continuación del artículo 50 de la ley 11.683 el concepto de reiteración y, por ende, la ley 27.430 tiene plena vigencia y es de inmediata aplicación a las situaciones o procesos en curso.
La Cámara confirmó la sentencia del TFN que revocó las multas sosteniendo que la interrupción sólo puede tenerse por ocurrida una vez que se hubiera juzgado el hecho al que se le atribuye aquel efecto y en tanto que se hubiera condenado por resolución firme al imputado , señalando que en nada modifica lo expuesto la incorporación del artículo a continuación del artículo 50 de la ley 11.683 dispuesta por la ley 27.430, ya que el legislador limitó su aplicación a la definición de reincidencia, sin incorporar previsión alguna con relación al instituto de la prescripción.
Temas: Infracciones. Multas. Prescripción.
Descargue Fallo «Sullivan y Villalon. CCAF, Sala IV».
Cámara Federal de Córdoba, “RCE Y otro c/ DGI s/Amparo Ley 16.986″, 03/07/2019
Un contribuyente interpuso acción de amparo con medida cautelar en contra de la AFIP solicitando que se lo excluya inmediatamente de la base APOC y se levante la inhibición de su C.U.I.T.
La Cámara desestimó el planteo de AFIP relativo a que la vía judicial idónea se encuentra prevista en la Ley de Habeas Data N° 25.326, por lo que la acción de amparo es la vía idónea contra su proceder administrativo. .
Agregó que no se dictó ningún acto administrativo y que no se le otorgó la posibilidad de ser oído previamente respecto de la supuesta incorrecta conducta fiscal que se le imputa , todo lo cual implica una flagrante violación al derecho que le corresponde a un debido proceso adjetivo, fulminando el accionar del fisco al afirmar que la inclusión en la base APOC causa una ofensa grave al honor o la dignidad de una persona.
De tal forma, la Cámara Federal de Córdoba ratificó su postura mantenida en los precedentes “Ferreyra, César” y “Rossi, María Ester”, ambos de fecha 08/11/2018.
Temas: Medidas cautelares. Base APOC. Vía Judicial.
Descargue Fallo «RCE y Otro. Cámara Federal de Córdoba».
CCAF, SALA V, “Carlos G. Barberis e Hijos SA c/ DGI s/Recurso directo de organismo externo, 11/04/2019.
El fisco impuso una multa por defraudación a un contribuyente que rectificó voluntariamente la DDJJ de IVA e ingresó la diferencia, al haber detectado que emitió una factura el 17/05/2016 pero no había sido incluida en el régimen de información de compras y ventas , por lo que había omitido declarar el débito fiscal en la ddj original.
La Cámara ratificó la sentencia del TFN y reencuadró la multa en la figura de omisión ya que se trató de un único comprobante relacionado con la actividad secundaria que desarrolla la firma y se había tratado de un mero error informático, por lo que la defraudación endilgada por el fisco no se consuma frente a una simple contradicción entre las declaraciones juradas del contribuyente y los comprobantes, sino que la misma requiere de una gravedad cuya entidad puede deducirse de los montos que se omiten, o de la cantidad de comprobantes que no hubieran sido receptados en la declaración jurada.
Temas: Multas. Defraudación. Rectificativas. Facturación. Registración
Descargue Fallo «Carlos G Barberis. CCAF, Sala V».
CCAF, SALA I, “Pontico SA c/ AFIP – DGI s/ DGI”, 08/11/2018.
El Fisco Nacional calculó intereses desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de la nueva presentación de la compensación, ya que la presentación original de la compensación (realizada en término) presentaba errores formales de presentación. La Cámara expresó que tanto para el régimen de compensaciones de saldos de impuesto regulado por la RG 1658/2004, como para el caso de la RG 2000/2006 para exportadores, no puede imputársele al contribuyente los efectos de la demora en que incurrió la administración al resolver sus solicitudes de compensación.
Sobre la base de esas circunstancias fácticas, cobra relevancia la razón de ser de los intereses resarcitorios, que no tienen una naturaleza represiva, sino que tienden a retribuir la privación del capital de las sumas adeudadas, por ello, la convalidación de la posición del fisco implicaría consagrar una situación de enriquecimiento indebido en su favor y desconocería el principio de realidad económica consagrado en los artículos 1º y 2º de la ley 11.683.
La sentencia de la sala I recepta lo decidido por otras salas de la Cámara (Sala III, causa “Prunder SA”, 02/07/2015, y Sala IV, causa “Lexmark International de Argentina INC. sucursal Argentina”, 23/02/2016, este último firme en razón de que la Corte Suprema, mediante el pronunciamiento dictado el 27/06/2017 consideró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional) , en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Temas: Compensación. Demora. Vía procesal
Descargue Fallo «Michaux, Pablo Ricardo. CCAF, Sala II».
Compendio anterior: JURISPRUDENCIA DESTACADA. JULIO 2019: Embargo, Compensación, Responsabilidad y Prescripción (Tributum.news, 24/07/2019)