1️⃣ Prórroga de impuestos: prelación de pago de salarios ante suspensión de actividades comerciales
2️⃣ Liberación de mercadería importada en Aduana: costos económicos y financieros
✅ Sumario de sus principales aspectos.
✅ Fallo completo denotando sus aspectos salientes en resaltado flúo: Hechos, Análisis e interpretación y Decisorio.
✅ Habilitación de la feria judicial como medida de carácter excepcional
CCAF, SALA FERIA A, “WORLD GAMES SA c/ PEN – AFIP s/MEDIDA CAUTELAR”, 06/04/2020
Una empresa solicitó la habilitación de la feria judicial para el dictado de una medida autosatisfactiva, con el objeto de que se ordenara a la AFIP la prórroga de los vencimientos impositivos, como así también de la fecha de pago de los impuestos nacionales vencidos , desde la entrada en vigencia del decreto necesidad y urgencia 260/2020 y hasta su finalización y/o la reanudación de sus actividades comerciales, para evitar la falta de pago de los salarios de sus empleados.
Tanto el Juzgado como la Cámara rechazaron el pedido, expresando que la pretensión tenía naturaleza estrictamente patrimonial y que no se había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importara un riesgo cierto de que su pretensión se tornara ineficaz en el caso de que no fuera tratada durante el receso judicial, habiéndose aportado, únicamente, la nómina salarial, el F.931 correspondiente al período 02/2020 y el saldo de tres cuentas bancarias; elementos insuficientes per se para tener por configurada la urgencia que requiere el levantamiento de la feria .
En efecto, no se aportó documentación respaldatoria que demostrara su situación económica, financiera y patrimonial de modo circunstanciado ni acompañó un detalle de los montos a pagar en concepto de la totalidad de obligaciones impositivas a su cargo.
En idéntico sentido se expidió la Cámara en “BINGO RAMALLO SA c/ PEN – AFIP s/MEDIDACAUTELAR (AUTONOMA)”, del 06/04/2020.
Temas: FERIA JUDICIAL. HABILITACIÓN
Descargue Fallo «WORLD GAMES, CCAF, 06/04/2020.
CCAF, SALA FERIA A, “BCT SRL DEMANDADO: AFIP s/ INC DE MEDIDA CAUTELAR”, 06/04/2020
Una empresa solicitó la habilitación de feria a los fines de que la DGA procediera a la liberación de la mercadería importada , atento los altos costos de almacenaje y costes ante la línea marítima y los riesgos comerciales, económicos y financieros que ocasionaría tal situación.
La Cámara rechazó el pedido, expresando que no se acreditó fehacientemente una situación de urgencia concreta que importe un peligro cierto , esto es, documentación que demostrare su situación económica financiera y patrimonial, la falta de stock de los productos involucrados y/o de otros para seguir operando comercialmente, incluso la mercadería importada no reviste la condición de “perecedera”, lo cual tampoco le produciría un daño grave o irreparable.
Además, las afirmaciones de la empresa referidas a su eventual quiebra y a la imposibilidad de pagar los sueldos de sus empleados no permitieron tener acreditado la posibilidad de que se produzcan como consecuencia de la espera impuesta por la feria judicial en curso .
Temas: FERIA JUDICIAL. HABILITACIÓN
Descargue Fallo «BCT, CCAF, 06/04/2020.
1) La habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento . En tal sentido, el art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial estipula que “A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando… se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes”.
2) Recientemente, mediante acordada 10/2020 del 12/04/2020 la CSJN prorrogó la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que el Poder Judicial de la Nación, desde el 13 hasta el 26 de abril/2020, debiendo tener especial y prioritaria consideración, el tratamiento de las siguientes materias :
- a) penal: privación de libertad de las personas, violencia urbana doméstica, delitos contra la salud pública, delitos migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública contra el orden público; y
b) no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género y amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud
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Compendio anterior: JURISPRUDENCIA MARZO 2020: Inconstitucionalidad de tributos y Repetición sin reclamo administrativo previo, Tributum.news, 31/03/2020
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