La Procuradora sostuvo que no puede considerarse al Colegio incluido en la dispensa prevista en el arto 2°, inc. a), de la ley 25.413, en tanto allí solo se exime a los “Estados provinciales” y la actora es un sujeto diferenciado de la Provincia de Buenos Aires, esto es, fue creado como “una persona jurídica de derecho público no estatal para el mejor cumplimiento de sus fines” (conf. art. 48 de la ley 5.177).
No obstante ello, expresó que de las leyes que rigen la actuación del Colegio surge que su patrimonio está íntegramente destinado a cumplir las tareas de control estatal sobre la profesión de los abogados y procuradores (conf. art. 50, inc. h., de la ley 5.177).
Y, en lo que reviste particular importancia para la correcta solución de este pleito, es la propia ley local la que ordena dos conductas: a) las transferencias mutuas de recursos (derecho fijo y cuota anual) entre el Colegio y los Colegios Departamentales (arts. 5 de la ley 8.480 y 55 de la ley 5.177, respectivamente), y b) el empleo de cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a tal fin (art. 4 y 5 de la ley 8.480).
En tales condiciones, con referencia a fallos: 332:936, consideró que los movimientos bancarios realizados en las cuentas del Colegio no pueden reputarse -siquiera indiciariamente- como manifestaciones de riqueza o capacidad contributiva, elemento éste que constituye un requisito de validez de todo gravamen, por lo que resulta inconstitucional el impuesto sobre los débitos y créditos respecto de las operaciones que realiza en las cuentas que tiene habilitadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las que recibe y distribuye los recursos que posibilitan llevar adelante el cometido público para el cual fue instituida por el Estado local.
Débitos y créditos. Colegios profesionales. Derechos y cuotas. Cuentas bancarias. Falta de capacidad contributiva. Inconstitucionalidad.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ P.E.N. s/ amparo ley 16.986.
Fecha: 08/04/2021