El 30 de abril vence el plazo especial para presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR.”

Se trata de un plazo con carácter de excepción, establecido por la RG 4686, efectuar la presentación por el período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.

Liquidación anual

Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive.

Saldo de la liquidación

El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

¿Qué es el SiRADIG?

El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada.

Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?

La presentación corresponde a:

  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.