Análisis esquemático de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional (Res. Gral. 1983/2005-AFIP y modif.)
Competencia AFIP. Detalles de conceptos incluidos y no comprendidos. Excepciones. Situación de vencimientos fiscales DDJJ y pagos. Efectos. Opinión fiscal que avala la clausura durante la feria. Feria Judicial y Calendario Escolar. Disparidad entre aquella estival e invernal. ¿Feria Fiscal o Feria Recursiva?
Período invernal 2019: lunes 15 al viernes 26/07/2019 (Res. Gral. 4516/2019)
[dropcap]S[/dropcap]egún lo publicado oportunamente (ver “Efectos y alcance de la feria fiscal», Tributum.com.ar, 29/12/2005), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Res. Gral. 1983/2005-AFIP (BO. 21/12/2005) estableció la feria administrativa (rápidamente nombrada en la jerga como “Feria Fiscal”) que no considera el cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP –operando como una suspensión– durante dos semanas, luego de la última reforma, en el mes de enero y en época invernal (julio) de cada año..
Posteriormente, a través la Res. Gral. 2078/2006-AFIP (BO. 28/06/2006) extendió a 10 días hábiles el período invernal y se determinó de manera inamovible del “1 al 15 de enero”, aquel período estival; para luego ampliarla a todo el mes de Enero de cada año conforme la Res. Gral. 3385/2012-AFIP (BO 13/09/2012) , hoy vigente.
Gratamente y según lo augurado -hace ya cinco años- desde «Feria Fiscal. Período Invernal 2014. Efectos y alcance», Tributum.com.ar, 03/07/2014 se retoma el criterio Federalista –tal como hiciera en los años 2010, 2012, 2016 al corriente– estableciéndose en las semanas de vacaciones escolares coincidentes para la mayor parte de las jurisdicciones:
- Feria Fiscal AFIP. Invierno 2019: 15 al 26 de Julio de 2019 (ver Res. Gral. 4516/2019. AFIP. BO. 05/07/2019)
- Calendario Escolar. Receso invernal 2019: 1) 8 al 19 de Julio -excepto Salta que es del 1 al 12 de Julio), 2) 15 al 26 de Julio y 3) 22 de Julio al 2 de Agosto, según cada jurisdicción (ver pag. 2 Acordada 10/2019. CSJN. Feria Judicial. Calendario Escolar. Julio-Agosto 2019 )
- Feriado Judicial 2019: 22 de Julio al 2 de Agosto (ver Acordada 10/2019. CSJN. Feria Judicial. Calendario Escolar. Julio-Agosto 2019 )
Desde sus orígenes, no comprendió los plazos de vencimientos de presentación y/o pago de las obligaciones fiscales (DDJJ, anticipos, cuotas de planes de pago, etc); sin embargo se ha implementado hace ya unos años, el “Régimen opcional de presentación y pago DDJJ de IVA, Ganancias y Mínima Presunta” únicamente para aquellos plazos acaecidos durante el mes de Enero de cada año y que analizáramos desde: «Feria Fiscal: efectos selectivos sobre fechas de vencimiento», Tributum.com.ar, 21/12/2012 .
A los fines de no perjudicar las arcas fiscales se debería ingresar opcional u hasta obligatoriamente, un pago a cuenta del plazo del gravamen diferido , tal como ya habitualmente se dispone en las presentaciones de las DDJJ anuales de Ganancias y Bienes Personales de Personas Humanas -sin dejar explicitado que se funda en las tardías puesta punto de los sistemas, reglamentaciones y procedimientos, como por ejemplo el reciente impuesto cedular de aquel a las Ganancias, sobre determinados rendimientos y resultados de enajenación de valores, participaciones, etc, conocido como “Renta Financiera” (Ley 27.430, Res Gral 4468/2019 – BO. 26/04/2019- )
Para que surja pleno efecto de una “Feria” (asimilándose al ámbito tribunalicio), debería hacerse extensivo a la totalidad de las obligaciones tributarias, al menos para la determinación y su presentación -tarea que atañe en su mayoría a los Contadores-.
Vencimientos: De mantener el criterio del año en curso, no se postergarán las fechas de vencimiento, incluso coinciden parcialmente, con respecto a las presentaciones y/o pago de las DDJJ: SICORE (1ra quincena), IVA, Informativo de Compras y Ventas, Anticipos, Recategorización del Monotributo, IIBB Convenio Multilateral y las nuevas fechas de presentación DDJJ 2018 Ganancias, Renta Financiera, Bienes Personales y Presunta de Personas Humanas, entre otros –tal como sucediera en los últimos años–.
Como así también, se han excluido expresamente las facultades de contralor del fisco, actos o trámites que consideren el fisco (habilitando fundamentalmente días y horas y Trámites que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero -altas, modificación de datos, bajas, etc-)
CLAUSURA: Continúa vigente -sin denotarse novedades- la opinión del fisco que cuando las sanciones (clausura en el caso tratado) estén firmes y reste únicamente su efectivización, la misma quedará excluida de los alcances de la feria fiscal (Dictamen Asesoría Legal y Recursos Seguridad Social 2/2006)