Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.
Índice de Contenidos
👉 Datos para la liquidación
👉 Monto del anticipo por vacaciones
👉 Plus vacacional
👉 Descuentos sobre vacaciones
👉 Recibo por el anticipo por vacaciones
👉 Remuneración variable
👉 Recibo por vacaciones
👉 Artículos relacionados
Si sos empleado de comercio o un empleador en busca de información precisa sobre este tema, te te invito a seguir leyendo para obtener las principales pautas sobre las vacaciones de los empleados de comercio.
En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de liquidación de vacaciones correspondientes al período 2023 para los empleados de comercio, incluyendo aspectos como el cálculo y otros detalles de importancia.
Ahora, vamos a un ejemplo práctico, para lo cual tomaré la liquidación de Enero 2024, que recordemos es el mes en que se incorpora al básico de convenio el 38% no remunerativo que se pagó en diciembre.
Por lo tanto, en enero 2024, por ahora no tenemos sumas no remunerativas, y digo por ahora porque está pendiente una negociación salarial. Pero, hasta el momento, debemos liquidar con los datos que tenemos disponibles.
Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 401.713,02
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: +10 años
- Días Licencia vacaciones: 28 días en enero 2024
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Para este caso vamos a liquidar las vacaciones de enero 2024, para lo cual tenemos que tomar las remuneraciones del mes, que sería la siguiente:
CONCEPTO | REMUNERATIVO |
---|---|
Básico | 401.713,02 |
Antigüedad | 40.171,30 |
Asistencia y puntualidad | 36.823,69 |
Totales | $ 478.708,01 |
Monto del anticipo por vacaciones
Recordemos, que el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744, establece que el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Para este caso, la base de cálculo sería $478.708,01 sobre este monto obtenemos el valor día de las vacaciones:
478.708,01 / 25 = 19.148,32062
Ahora, que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar cantidad de días por valor día:
19.148,32062 x 28 = $ 536.152,98
Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado, $19.148,3206 el valor día de las vacaciones y $536.152,98 el importe bruto total de vacaciones.
Plus vacacional
Al dividir por 25 y no por 30, se genera una diferencia del 20%, que es lo que se llama “plus vacacional”.
Veamos como sería para este ejemplo:

Descuentos sobre vacaciones
Ahora, solo queda realizar los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:
- 11% jubilación
- 3% Ley 19032
- 3% Obra Social
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
Entonces, el valor neto del adelanto por vacaciones será:
536.152,98 – 19.5% = $ 431.603,15
Dónde 19,5% es el total de aportes a descontar (puede variar si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 431.603,15 es el monto del adelanto por las vacaciones.
Recibo por el anticipo por vacaciones
En cuanto al recibo por el adelanto, pueden encontrar estas dos opciones, quienes pagan el adelanto discriminando los descuentos y quienes los netean, el total a pagar es el mismo:
Otras cuestiones a tener en cuenta al liquidar las vacaciones
- La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
- Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
- No se pueden fraccionar las vacaciones. (sólo con la excepción de la ley VER)
- La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
- El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril del año siguiente.
Remuneración variable
No está en este ejemplo (lo subiré en un próximo artículo) pero en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Recibo por vacaciones
Como las vacaciones se deben pagar al inicio de las mismas y se liquidan en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, deberemos emitir un recibo para formalizar el pago del adelanto.
En este caso, se debe tener en cuenta que como se pagan por adelantado, en el recibo sólo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación el importe que se adelantó sobre toda la liquidación.
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