[dropcap]U[/dropcap]na cuestión determinante para una empresa en épocas inflacionaria es el costo financiero. Pesar monetario que se profundiza cada mes más. Al advertir que el CM 03 denuncia impuesto a pagar en determinadas jurisdicciones. Mientras por otras, mantiene importantes saldos a favor a valores histórico.

Es por ello que a continuación abordamos el grado de cumplimiento de las 23 jurisdicciones del país, que acordaron con la Nación, la adecuación de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes del Convenio Multilateral. Dando piedra libre al incumplimiento de los Estados Locales.

Consenso Fiscal 2017: La provincia de San Luis, no adhirió al Consenso Fiscal.

Consenso Fiscal 2017: La provincia de La Pampa si bien adhirió. No ratifico por ley.

Consenso Fiscal 2019: Las 22 Jurisdicciones que adhirieron al Consenso Fiscal (de fondo) 2017, acuerdan suspender la reducción de alícuotas impositivas previstas para el 2020.

Consenso Fiscal 2020: Las 21 Jurisdicciones que adhirieron la Consenso Fiscal (de fondo) 2017, acuerdan suspender la reducción de alícuotas impositivas previstas para el 2021. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no renueva su compromiso de Cumplir con el Pacto Fiscal (de fondo) 2017.

La suspensión (reiterada) del Consenso Fiscal.

Acuerdo bajo presión

  • En las discusiones parlamentarias provinciales, se advierte que la menor recaudación, por las rebajas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se cubre con la compensación comprometida por la Nación. Generando un bache importante en los ingresos de las provincias.

  • El incumplimiento al acuerdo de parte de las jurisdicciones implica, la no recepción de los fondos destinados a compensar la pérdida que surge para las jurisdicciones a raíz la eliminación del artículo 104 de Ganancias y el aumento de la asignación, para aquellas jurisdicciones que al 31 de marzo, no hayan aprobado el Consenso Fiscal en su respectivas legislaturas.

II LEYES PROVINCIALES QUE RATIFICACIÓN AL CONSENSO FISCAL

De acuerdo con lo dispuesto por en el punto VI del Consenso Fiscal -L. (nacional) 27429 [BO: 2/1/2018]-, se establece que el mismo solo producirá efectos respecto a las jurisdicciones que lo aprueben en sus legislaturas y a partir de esa fecha.

Al efecto, detallamos a continuación las jurisdicciones que han cumplido con esta condición:

III ADECUACION DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERPCEPCIÓN

Frente al presente escenario advertimos sobre el efectivo cumplimiento del compromiso asumidos por las Jurisdicciones:

Efectivamente, el Consenso prevé el compromiso de adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local..

Es de conocimiento público el perjuicio que ocasiona los regímenes de retención y percepción. Recaudaciones indebidas que indefectiblemente generan saldos a favor. Lo que al no adecuarse provocan al contribuyente, perjuicio financiero (incremento del saldo a favor). Haciéndose cargo de la financiación indebida de las Provincias y la Ciudad.

IV PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO

Antes del 31/12/2019.

V GRADO DE CUMPLIMIENTO

 
 
 
VI SITUACION ACTUAL

Es un tanto desolador al advertir que la solución arribada a fines del 2017, a su vencimiento no se ha cumplido. Cumplimiento que se debe exigir a cada una de las Jurisdicciones, en cada una de las presentaciones que realicen los contribuyentes -afectados por los masivos sistemas de recaudación del impuesto- en el ejercicio de sus derechos. En busca de la “tutela judicial efectiva”. La que, en la materia, brilla por su ausencia.

La suspensión del Pacto Fiscal para el 2020 y 2021, en ningún caso suspende dicha obligación. Todo lo contrario.

El (último acuerdo) Consenso 2020 (firmado el 04/12/2020), refresca el compromiso “olvidado”: …” Que corresponde dar continuidad a una mejor adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del Convenio Multilateral”.

Dar continuidad (lease) de algo que se ha iniciado. Donde entiendo resultan comprendidas las provincias de Jujuy y Río Negro. El resto de las jurisdicciones no han dado señales del cumplimiento del compromiso vencido el 31/12/2019.

 
 
A través de la ley nacional 27429 se aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se acuerda armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, con el fin de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico, y promover políticas uniformes. En este sentido, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan, entre otras obligaciones: Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

Anexo I de la ley nacional 27429. Parte pertinente

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, los señores gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y declaran:

Que en mayo de 2016 los gobernadores de 19 (diecinueve) provincias, el Vicejefe de Gobierno de la CABA y el Ministro del Interior de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo por el cual se estableció un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que desde 1997 se destinaba a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que, por medio de la ley 27260 de reparación histórica, el Congreso de la Nación ratificó ese acuerdo.

Que, en agosto de 2016, el Estado Nacional, las Provincias y la CABA se comprometieron a implementar políticas tributarias destinadas a promover el aumento de la tasa de inversión y de empleo privado, que alivianen la carga tributaria de aquellos impuestos que presentan mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica, estableciendo niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo de las diversas actividades económicas y con la capacidad contributiva de los actores.

Que el Estado Nacional viene implementando un programa de reducción de la carga tributaria, el cual lleva acumulado en los últimos dos años una disminución en la presión tributaria equivalente a dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto.

Que el Estado Nacional prevé continuar ese programa con una reforma amplia y gradual de impuestos nacionales con el objeto de racionalizar la estructura impositiva, reducir impuestos y promover el crecimiento económico.

Que el 31 de diciembre de 2017 vence la prórroga del plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12 de agosto de 1993 (en adelante, el “Pacto Fiscal II”).

Que es necesario acordar entre la Nación y los gobiernos locales lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.

Que la falta de consensos ha impedido la sanción de una nueva ley de coparticipación federal, pese a la manda constitucional al respecto, y la insuficiente coordinación entre las jurisdicciones se manifiesta en excesiva litigiosidad.

Que existen más de 50 (cincuenta) procesos judiciales entre el Estado Nacional, las Provincias y la CABA vinculados con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencia de competencias, servicios o funciones.

Que está pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, un juicio iniciado por la Provincia de Buenos Aires referido al Fondo del Conurbano Bonaerense.

Que es voluntad de las partes acordar una solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados entre ellas y emprender el diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal.

En ese marco, el Presidente de la Nación Argentina, los gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CABA acuerdan lo siguiente:

——————————

III – COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA

Las Provincias y la CABA asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

Impuesto sobre los ingresos brutos

a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.

 
e) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

 

Impuesto inmobiliario

g) Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las Provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.

Impuesto a los sellos

i) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.

Tributos sobre la nómina salarial
 
Municipios

n) Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.

o) Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que estos adhieran y controlar su cumplimiento.

p) Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.

q) Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa.

r) Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada Provincia y a la CABA.

Tributos específicos

 
Procesos judiciales

t) Abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso.

u) Desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, incluidos los enumerados en el Anexo II de este Consenso. En todos los casos, las costas serán soportadas en el orden causado, conforme lo previsto en el decreto 1204 del 24 de setiembre de 2001.

v) La Provincia de Buenos Aires desistirá inmediatamente del juicio caratulado “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional y otras s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (CSJ 1201/2106) respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el Consenso. El desistimiento de la Provincia de Buenos Aires y el consentimiento del Estado Nacional y las jurisdicciones mencionadas se limitará al resarcimiento de la parte proporcional en que cada una de esas jurisdicciones se hubiera beneficiado como consecuencia de las normas impugnadas en la mencionada causa. El desistimiento no alcanzará al resto del resarcimiento reclamado por la Provincia de Buenos Aires (y vinculado con jurisdicciones ajenas al Consenso). Si todas las jurisdicciones aprueban el consenso y desisten o renuncian a sus reclamos conforme lo previsto en el inciso precedente, el desistimiento alcanzará a la pretensión impugnatoria y resarcitoria.

Asignaciones específicas

w) Aplicar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) que se transfieran a las provincias en el marco del artículo 4 de la ley 24464 y los montos resultantes de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales, obras de urbanización, infraestructura y servicios y cubrir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esa ley. Las soluciones habitacionales financiadas con el Fondo Nacional de la Vivienda deberán priorizar a los hogares con ingresos inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.

x) Destinar los recursos de los fondos viales a sus fines específicos, según lo establecido en sus normas de creación.

IV – PLAZO SUPLETORIO DE CUMPLIMIENTO

Todos los compromisos asumidos en el Consenso deberán cumplirse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se haya establecido otro plazo para su cumplimiento.

V – SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL PACTO FISCAL II

El Estado Nacional, las Provincias y la CABA acuerdan suspender los plazos para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Fiscal II entre quienes aprueben este consenso.

VI – IMPLEMENTACIÓN

Dentro de los 30 (treinta) días de suscripto este Consenso, los Poderes Ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus Poderes Legislativos proyectos de ley para aprobar este Consenso, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos Poderes Ejecutivos para dictar normas a tal fin.

El presente Consenso producirá efectos solo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha.

Este Consenso queda abierto a la adhesión por parte de los señores gobernadores de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.

 

ANEXO I

 
 
 

Provincias que adhirieron x Consenso

 
Corolario

Como muestra de lo que aquí venimos a denunciar, 2 botones (de las restantes, 20 jurisdicciones (que adhirieron al Pacto Fiscal) son suficientes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Artículo 6 de la Resolución (AGIP CABA) 296/2019: Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categorías locales o Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas.

Son pasibles de percepción los sujetos que siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Provincia de Buenos Aires: Artículo 339 de la Disposición Normativa B 1/2004: Sujetos Percibidos. Exclusiones: Los que desarrollen actividades íntegramente fuera de la Jurisdicción provincial.

A buen entendedor pocas palabras:

Situación actual y a futuro: Los Fiscos Locales promueven (obligan) la multiplicidad de recaudaciones;

Sálvese quien pueda: El contribuyente es quien debe accionar. La Solución a su perjuicio financiero y económico que producen los saldos a favor del Impuesto sobre los ingresos brutos, no va a venir desde las Administraciones Locales.

El MANÁ DEL CIELO: Solo en las sagradas escrituras.

Fuente: https://www.consultora-alaniz.com.ar/post/ingresos-brutos-20