Con fecha 16 de abril de 2025, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8230, dirigida a entidades financieras y casas de cambio, que dispuso la flexibilización para el acceso al Mercado de Cambios (Decreto 260/2002) para determinados supuestos.

Por: Estudio O’ Farrell

Dicha comunicación dispone, en su primer punto, la derogación del requisito de la conformidad previa emitida por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para el pago de capital e intereses de endeudamientos financieros suscriptos en el exterior con contrapartes vinculadas al deudor que tengan una vida promedio no inferior a 180 días (i.e., posteriores al 18/10/2024) y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21/04/2025.

El segundo punto de la Comunicación “A”8230 dispone la eliminación del requisito de la conformidad previa emitida por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida en que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el Mercado de Cambios a partir del 21/04/2025 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte.

El inciso tercero de la Comunicación “A” 8230 dispone la eliminación del requisito de la conformidad previa emitida por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la CNV, siempre que:

  • Se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21/04/2025;
  • Se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada; y
  • La repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos.

Por último, el inciso 4º de la Comunicación “A”8230 dispone la reducción a 180 días del plazo de 365 días previsto para el acceso al Mercado de Cambios desde la fecha de emisión de los títulos de deuda suscriptos en el exterior y emitidos a partir del 08/11/2024, para la realización del pago de capital e intereses.

La Comunicación “A” 8230 puede ser consultada en su totalidad aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 21/04/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Fuente: https://www.estudio-ofarrell.com/el-bcra-flexibiliza-el-acceso-al-mercado-de-cambios-para-deudas-inter-company-repatriacion-de-inversiones-directas-y-repatriacion-de-inversores-no-residentes/