AFIP habilitó una herramienta para ver cuál es el monto que se podrá tomar a cuenta de Ganancias o Bienes Personales en 2021. El reintegro aún no se puede pedir. Se devolverá en las liquidaciones anuales de esos impuestos. PANTALLAS completas

Ver nota actualizada desde: Dólar: paso a paso para consultar las percepciones del 25%, 35% o 45%, Tributum.news, 04/01/2023

Quienes compraron dólares o realizaron gastos con tarjeta en moneda extranjera a partir del 15 de septiembre de 2020 ya pueden consultar los montos del 35% de percepción que se les aplicó y que podrán recuperar en 2021.

La medida se aplicó mediante la Resolución General 4815/2020 y se puede tomar como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó esta consulta en su sitio web, a través de la  herramienta denominada “Mis Retenciones”.

A continuación, te mostramos cómo es el paso a paso para realizar esa consulta (si querés ver cómo recuperar ese 35% según tu situación fiscal, podés leer esta nota)

PASO A PASO

#1- Ingresá en el sitio web de la AFIP con tu clave fiscal.

#2- En la sección Servicios Web, buscá e ingresá en la herramienta “Mis Retenciones”.

Si no aparece en el listado, tendrás que habilitarla previamente mediante “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” que aparece en la columna de la izquierda, cerrar la sesión y volver a ingresar.

#3. Al ingresar, elegir el número de CUIT.

Seleccionar la opción “217- SICORE-IMPTO A LAS GANANCIAS” o “219 – SICORE -IMPTO S/BS PERSONALES” y hacer clic en consultar.

La elección de uno u otro código dependerá de la situación fiscal de cada contribuyentes.   En el caso del 219 es para responsables del Monotributo (en forma exclusiva) y 217 es para el resto.

Elegir la opción “Percepciones” (en el caso del código 217 se puede marcar “Retenciones y/o percepciones”).

#4. El sistema va a desplegar el detalle de las percepciones realizadas al contribuyente.

Para saber cuáles corresponden al 35% por compras de dólares (Resolución General 4815/2020), hay que tener en cuenta los códigos del siguiente cuadro, que varían según la operación que se haya realizado (adquisición de divisas, gastos con tarjeta, adquisición de servicios en el exterior, etc.).

CÓDIGO DE IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN DENOMINACIÓN
219 591 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
     
217 592 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Demás sujetos—
219 593 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 594 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Demás sujetos —
219 595 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 596 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Demás sujetos—
219 597 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 598 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos—
219 599 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217 600 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Demás sujetos —

Este es un ejemplo, para una persona que solamente compró los U$S 200 dólares a través del banco. Las percepciones se muestran recién al mes siguiente de realizadas.

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CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN

Como señalamos más arriba, por ahora, solo se puede consultar ya que la AFIP todavía no habilitó ninguna herramienta para poder tomar ese 35% a cuenta de los impuestos.

De todos modos, esto recién se podrá hacer al año calendario siguiente, según la situación fiscal de cada uno.

  • Empleados y jubilados que tributan Impuesto a las Ganancias: lo informarán en el Siradig y el agente de retención lo incluirá en la liquidación final que realizará en abril.
  • Autónomos y otros contribuyentes del Impuesto a las Ganancias. Deben incluir las percepciones en su declaración jurada anual.
  • Otros contribuyentes.  Si pagan Bienes Personales lo deben incorporar en su declaración jurada anual.
  • Si no pagan Bienes Personales, la AFIP implementará una herramienta para pedir la devolución.