AFIP tiene una herramienta para ver cuál es el monto que se podrá tomar a cuenta de Ganancias o Bienes Personales en 2022. El reintegro ya se puede pedir.

🔎 Objeto: Consulta percepciones por compra de dólar ahorro, gastos con tarjeta o pago de servicios turísticos en moneda extranjera
🔑 Servicio: “Mis Retenciones” web AFIP
📺 Video tutorial
💻 Guía paso a paso (capturas de pantallas)
📄 Códigos de impuestos (según contribuyente y percepción)

Quienes compraron dólares o realizaron gastos con tarjeta en moneda extranjera a partir del 15 de septiembre de 2020 pueden consultar los montos de las percepciones que se les fueron aplicando en estos años.

La medida original se aplicó mediante la Resolución General 4815/2020. Es una percepción del 35%, que se elevó luego al 45% para algunas operaciones, y se puede tomar como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

En octubre de 2022, se agregó otra percepción del 25% para los viajes al exterior sin mínimo y para los gastos con tarjeta en dólares que superen los U$S 300. Este recargo establecido en la Resolución General 5272/2022, es sólo a cuenta de Bienes Personales.

Antes de comenzar esos trámites, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite realizar la consulta sobre las percepciones realizadas en cada período, a través de la  herramienta denominada “Mis Retenciones”.

A continuación, te mostramos cómo es el paso a paso para realizar esa consulta (si querés ver cómo recuperar ese 35%, 45% o 25% según tu situación fiscal, podés leer esta nota).

Mirá el video tutorial:

 

PASO A PASO

#1- Ingresá en el sitio web de la AFIP con tu clave fiscal.

#2- En la sección Servicios Web, buscá e ingresá en la herramienta “Mis Retenciones”.

Si no aparece en el listado, tendrás que habilitarla previamente mediante “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” que aparece en la columna de la izquierda, cerrar la sesión y volver a ingresar.

#3. Al ingresar, elegir el número de CUIT.

Seleccionar la opción “217- SICORE-IMPTO A LAS GANANCIAS” o “219 – SICORE -IMPTO S/BS PERSONALES” y hacer clic en consultar.

La elección de uno u otro código dependerá de la situación fiscal de cada contribuyentes.   En el caso del 219 es para responsables del Monotributo (en forma exclusiva) y 217 es para el resto.

Elegir la opción “Percepciones” (en el caso del código 217 se puede marcar “Retenciones y/o percepciones”).
Aclaración: hay una opción “939 Percepción impuesto PAIS” pero esto NO es a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, así que no se devuelve.

#4. El sistema va a desplegar el detalle de las percepciones realizadas al contribuyente.

Para saber cuáles corresponden a los cargos por compras de dólares , hay que tener en cuenta los códigos del siguiente cuadro, que varían según la operación que se haya realizado (adquisición de divisas, gastos con tarjeta, adquisición de servicios en el exterior, etc.).

Estos códigos corresponden a las percepciones del 35% o 45% para compra de dólar ahorro, gastos con tarjeta o pago de servicios turísticos:
CÓDIGO DE IMPUESTO
CÓDIGO DE RÉGIMEN
DENOMINACIÓN
219
591
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
     
217
592
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Demás sujetos—
219
593
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217
594
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Demás sujetos —
219
595
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217
596
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Demás sujetos—
219
597
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217
598
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos—
219
599
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—
217
600
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Demás sujetos —

Mediante la RG 5272, en octubre de 2022, se agrega la percepción del 25% en algunos casos, con estos códigos:

CÓDIGO DE IMPUESTO
CÓDIGO DE RÉGIMEN
DENOMINACIÓN
219
509
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Personas humanas y sucesiones indivisas (25%)—
217
503
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Demás sujetos (25%)—
219
510
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) — Personas humanas y sucesiones indivisas (25%)—
217
504
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Demás sujetos (25%)—
219
511
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) — Personas humanas y sucesiones indivisas (25%)—
217
505
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos (25%)—
219
512
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) — Personas humanas y sucesiones indivisas (25%)—
217
506
Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Demás sujetos (25%) —

Este es un ejemplo, para una persona que solamente compró los U$S 200 dólares a través del banco (es de años anteriores, pero la herramienta es la misma). Las percepciones se muestran recién al mes siguiente de realizadas.

CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN

El trámite para pedir el reintegro de las percepciones sobre el dólar de 2022 para quienes no tributan ni el Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales se habilitó el 1 de enero de 2023. También pueden cargar el pago a cuenta quienes pagaron Ganancias en 2022 por recibo de sueldo o jubilaciones.

Esto se puede hacer al año calendario siguiente, según la situación fiscal de cada persona:

  • Empleados y jubilados que tributan Impuesto a las Ganancias: lo informarán en el Siradig y el agente de retención lo incluirá en la liquidación final que realizará en abril. Consultá: Tutorial paso a paso para cargar percepciones en el Siradig (¡tenés tiempo hasta el 31 de marzo de 2023 para informar datos de 2022!)

  • Autónomos y otros contribuyentes del Impuesto a las Ganancias. Deben incluir las percepciones en su declaración jurada anual.

  • Otros contribuyentes.  Si pagan Bienes Personales lo deben incorporar en su declaración jurada anual.

  • Si no pagan Bienes Personales, Utilizar la herramienta “Devolución de Percepciones: mirá acá el tutorial paso a paso con las pantallas una a una.

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