La ley de contrato de trabajo establece que cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
👉 ¿Qué son las vacaciones no gozadas (VNG)?
👉 ¿Cómo se liquidan las vacaciones no gozadas?
👉 Puntos a tener en cuenta
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La ley de contrato de trabajo establece que cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Esta indemnización, se la conoce cómo vacaciones no gozadas (VNG).
¿Qué son las vacaciones no gozadas?
Las “vacaciones no gozadas” se refieren a los días de descanso anual que el trabajador no ha podido tomar por la interrupción del contrato de trabajo por cualquier cosa.
En esos casos, la Ley de contrato de trabajo establece que “el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.”
De esta manera, entendemos que las vacaciones no gozadas se traducen en una indemnización, equivalente a la proporción de las vacaciones acumuladas hasta el momento de la terminación del contrato de trabajo.
¿Cómo se liquidan las vacaciones no gozadas?
Al igual que con las vacaciones gozadas, el primer paso es determinar la cantidad de días de vacaciones que le corresponderían de vacaciones por el año que corresponda.
Luego, debemos proporcionar esos días totales de vacaciones, a los días efectivamente trabajados en el año.
Por ejemplo, si un trabajador con fecha de ingreso el 5/08/2018, para el período 2023 le corresponderían 21 días de vacaciones.
321/365 x 21 = 18,46849 días
Donde:
- 321 son los días trabajados en el año
- 365 los días del año
- 21 los días que le corresponderían si hubiese trabajado el año completo
- 18,46849 los días de vacaciones proporcionales no gozadas
Ahora, solo resta calcular el valor día de las vacaciones, este paso es igual que las vacaciones gozadas, es decir que aplicamos el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo.
En el caso de mensualizados, si la remuneración la remuneración es de por ejemplo, 350.000 pesos, el calculo será:
350.000 / 25 x 18,46849 = $258.558,90
En estos casos no es necesario redondear los días de vacaciones no gozadas, ya que no serán días que se otorguen para su goce, sino reemplazados por dinero.
Puntos a tener en cuenta al liquidar vacaciones no gozadas
Las vacaciones no gozadas son el único caso en que las vacaciones se reemplazar por dinero.
Como vimos al comienzo, las VNG son concepto indemnizatorio reconocido por la ley de contrato de trabajo, por lo tanto no se realizan aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
También, se puede dar el caso de que debamos liquidar vacaciones no gozadas por dos períodos, por ejemplo, si interrupción del contrato de trabajo se produce en febrero 2024, y el trabajador no gozó de las vacaciones 2023, deberemos liquidar estas, además de las 2024.
Por último, las vacaciones no gozadas, se pagarán en la liquidación final, junto con el resto de los conceptos y deben pagarse cualquiera sea el motivo de la finalización del contrato de trabajo.