Dom 04 mayo 2025

Rio Negro. RG. 1036/2019. ART. Estado de Desastre y/o Emergencia. Declaración

Se exime en un cien por ciento, (100%), a aquellos productores de actividades frutícolas, hortícolas, vitivinícolas y de frutos secos que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%), a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario afectados por causa de lluvia y granizo, del pago de las cuotas 5/2019 a 4/2020 del impuesto Inmobiliario, cuotas 4/2019 a 3/2020 del impuesto a los Automotores y en el impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen  entre el 06/08/2019 al 05/08/2020, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y de frutos secos que se encuentren comprendidas en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y General Conesa.

La Pampa. Dto. 3411/2019. Ingresos Brutos. Reducción de alícuota. Beneficio retroactivo. Plazos

Se establece el día 1 de octubre como fecha límite a los fines de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han aplicado las reducciones de alícuota establecidas en el marco de los artículos 26, 29 o 36 de la Ley Impositiva 2018, y correlativos de leyes impositivas anteriores, y no les correspondía por no reunir estrictamente los requisitos establecidos en los mismos y sus normas complementarias, cumplimenten con la totalidad de los requisitos fijados por el artículo 52 de la Ley Impositiva Año 2019.

Santa Cruz. Res. 246/2019. ASIP. Régimen regularización deudas. Adhesión. Plazo. Modificación

Se establece hasta el 30 de septiembre de 2019 la fecha para adherir el régimen de regularización de deudas, con remisión de intereses resarcitorios, punitorios y la condonación de las multas, de todos los tributos cuya percepción se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, establecido por la Resolución General Santa Cruz (ASIP) 158/2019. 

CABA. Moratoria a 10 años para todos los impuestos. PYMES. Alivio fiscal

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Lanza una moratoria a 10 años para todos los impuestos. Además, prorroga hasta fin de año la suspensión del SIRCREB, que viene beneficiando a más de 220.000 PyMEs y a los pequeños contribuyentes. Contribuyentes: Todos los contribuyentes, con tratamiento diferencias de “pequeños contribuyentes” y “grandes contribuyentes”. Conceptos a incluir: Todos los impuestos que recauda la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP),  deuda vencida al  31 de julio del 2019. Cuotas: Pymes hasta 120 cuotas con posibilidad de pago de la primera de ellas a los 90 días de la adhesión. Grandes Contribuyentes hasta 60 cuotas o 90 cuotas con un anticipo del 10% de la deuda total. Adhesión: Hasta el 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente se impulsan las siguientes medidas de alivio fiscal: Se prorroga hasta el 31/12/2019 la eliminación temporal del SIRCREB a los contribuyentes que hayan facturado hasta $ 15 millones durante el 2018. Simplificación de trámites para la devolución de retenciones. Eximición del pago de Ingresos Brutos a las nuevas Pymes.

NQN. Res 309/2019. DPR. Ingresos Brutos. Obra Pública. No retención

Se establece que los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Entes Autárquicos, Organismos descentralizados, Empresas del Estado, Fondos Fiduciarios que éste integre o cualquier otro ente de aquellos cualquiera sea la forma jurídica que posea, que hayan sido designados por la Dirección Provincial de Rentas como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberán abstenerse de practicar retenciones a los contribuyentes que realicen obra pública, cuando se efectivicen pagos por certificados de obras de las actividades descriptas en el Artículo 4° inciso c) de la Ley Impositiva Anual 2019.

Entre Rios. Res 432/2019. ATER. Régimen Excepcional de Financiación

Se establece un "régimen excepcional de financiación" para la cancelación de obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/8/2019 incluyendo sus accesorios y multas. El el plazo de acogimiento se extenderá desde el 23/9/2019 hasta el 30/12/2019.

ARBA. Res Norm 25/2019. Establece importe mínimo retención operaciones Res 19/2019

Se fija en $200 el monto mínimo de retención sobre los servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos por cuenta y orden de terceros establecido por Resolución 19/2019.

La Rioja. Ley 10186. DGIP. Régimen Especial de Pago. Adhesión hasta 31/10/2019

Se establece con carácter general un Régimen Especial de Pago para todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales de la Provincia de La Rioja y que comprenderá aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2019 inclusive. El plazo de vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 31 de octubre de 2019.

La Rioja. Res. 11/2019. DGIP. Régimen Especial de Pago Ley 10.186. Reglamenta

Por medio de la Resolución 11/2019 la Dirección General de Ingresos Públicos de La Rioja dicta las disposiciones complementarias y aclaratorias del Régimen Especial de Pago establecido por la Ley 10.186. Formalidades, plazo de acogimiento, formas y medios de pago, requisitos especiales para el acogimiento, importe mínimo y vencimiento de las cuotas, caducidad.

Misiones. Res Gral 23/2019. DGR. Ingresos Brutos. Alícuotas. Cambios

Se fijan a partir del 01 de Julio de 2019 las alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos del Anexo I de la Ley XXII N° 25. En las declaraciones juradas que se presenten se deberá discriminar las ventas que se realicen a consumidores finales y a otros responsables.

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