Mié 21 mayo 2025

Río Negro. Impositiva 2020. Modificación

Se modifica la Ley impositiva 2020 (Ley 5402) adecuándola a la reciente suscripción del Consenso Fiscal 2019 por parte de la provincia de Río Negro y la suspensión en las exenciones y bajas de las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Sellos.

📆 Sanción: 27/12/2019 (publicación pendiente BO RN)

Kicillof envió un nuevo proyecto de ley impositiva con modificaciones (Parlamentario)

El gobernador bonaerense anunció el envío de un nuevo proyecto. Negó que contenga un “impuestazo” e insistió en que sea aprobado este miércoles 8.

NQN. Ley 3229. Impositiva año 2020. Sustitución

Se sustituye la Ley Impositiva para el ejercicio 2020 de la provincia del Neuquén Nro. 3219 (BO. NQN 20/12/2019) en el marco de la reciente firma del Consenso Fiscal 2019 de fecha 17/12/2019

Nueva Ley impositiva año 2020
📅 Sanción: sábado 21/12/2019
🗞 BO NQN: viernes 27/12/2019 

📅 Vigencia: Año fiscal 2020

NQN. Ley 3228. Consenso Fiscal 2019. Neuquén. Ratificación

Se ratifica el convenio celebrado entre las provincias y el Estado nacional, denominado "Consenso Fiscal 2019"

🏛 Poder ejecutivo. Facultades. Delegación: Instrumentación Consenso, Reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias.

🗞 BO NQN: viernes 27/12/2019 
📅 Vigencia: 27/12/2019

Santa Fe busca subir ingresos brutos a los exportadores de granos y subproductos (AgrofyNews)

El proyecto se enmarca en la emergencia provincial con la que el gobernador busca replicar la iniciativa nacional.

Buenos Aires. Ley impositiva 2020. Alícuotas. Bajas. Suspensión. Inmobiliario. Subas. Proyecto

Proyecto completo de ley impositiva 2020 de la provincia de Buenos Aires presentado en la legislatura en fecha 24/12/2019.

💰 Ingresos Brutos. Alícuotas: suspensión de rebajas Consenso Fiscal 2017/8.
👩‍🌾 Inmobiliario rural. Tasa: suba.
🏠 Inmobiliario urbano: exención única vivienda y suba de alícuotas.

Impulsan nuevo esquema impositivo enmarcado en el Consenso Fiscal 2019 (Legislatura Nqn)

El bloque del MPN, junto a los bloques aliados, presentó un proyecto para modificar la ley impositiva que regirá a partir del próximo año. La propuesta deroga la ley 3219

CABA. Res 296/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Régimen General Agentes Recaudación.

Se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán ser incorporados como agentes de recaudación, en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, los sujetos que se encuentren comprendidos dentro de los siguientes parámetros: a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que el tributo declarado o determinado en dicho período hubiere superado el importe de pesos doce millones ($ 12.000.000). b) Contribuyentes de la categoría Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que, alternativamente: 1. Declaren un coeficiente unificado superior al 0,20 (cero coma veinte). 2. En los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o de sus regímenes especiales, hubieren declarado o se hubieren determinado obligaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por un monto superior a pesos doce millones ($ 12.000.000) en el año calendario inmediato anterior.

CABA. Res 305/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Pagos Plataforma Web. Retenciones. Regímen Especial

[dropcap]S[/dropcap]e establece un régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital. 📆 Vigencia: [su_highlight background="#f6f220"]A partir del 01/02/2020[/su_highlight].

CABA. Impositiva 2020. Proyecto

Con fecha 25/11/2019 se eleva a consideración el proyecto de Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre los aspectos salientes se destaca: 🏛 Consenso Fiscal: Se establecen reducciones de alícuotas tanto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como en el Impuesto de Sellos a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos asumidos al adherir al Consenso Fiscal. 🏛 Cláusula Transitoria: En el supuesto de rescisión o suspensión de los términos del citado Consenso Fiscal, ciertas actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por la reducción, deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en la Ley Impositiva 2019. 🏛 Ingresos Brutos - Incremento de Alícuotas: Se actualizan los limites fijados para el incremento de alícuotas, ascendiendo hasta pesos noventa y seis millones ($96.000.000). 🏛 Ingresos Brutos - Régimen Simplificado: Se propone la actualización de las categorías y topes, de acuerdo al impacto de la evolución de las variables económicas respecto de dicho contribuyentes. 🏛 Servicios Digitales: Se incorpora la alícuota aplicable a la prestación de servicios digitales por parte de contribuyentes no residentes en el país, de conformidad con la incorporación propiciada en el Código Fiscal.

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