Lun 12 mayo 2025

Normas provinciales: novedades 20 al 24 de Julio 2020

[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la [su_highlight background="#f6f220"]normativa provincial de mayor relevancia[/su_highlight] por jurisdicción a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (4), CABA (3), Córdoba (3), Corrientes (2), Chubut (1), Entre Ríos (1), Neuquén (2), Río Negro (1), Santa Cruz (1) y Tucumán (2)
📆 Período: Julio. Días 20 al 24.

Normas provinciales: novedades 13 al 17 de Julio 2020

Resumen y principales aspectos de la normativa provincial de mayor relevancia por jurisdicción a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Buenos Aires, CABA, Córdoba, Corrientes, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Salta, Jujuy, San Juan y Tierra del Fuego
📆 Período: Julio. Días 13-17.

Normas provinciales: novedades 6 al 10 de Julio 2020

Resumen y principales aspectos de la normativa provincial de mayor relevancia por jurisdicción a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Buenos Aires, CABA, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, San Juna y Santa Fé
📆 Período: Julio. Días 6-10.

Res Gral 7/2020. CACM. Padrón Federal. Registro único. Provincias. Vigencia. Junio 2020

Se ratifica la entrada en vigencia del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en diversas provincias  (Res Gral 4624/2019 , 5/2019, 9/2019 y 15/2019 y 3/2020)

🌎 I Etapa: Córdoba, Chacho, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fé
Exclusión: Prov de Buenos Aires
✔ 📅 Vigencia. Ratificación: 1 Junio 2020 

Cba. RG 2178/2020. Coronavirus. Ingresos Brutos locales. Vencimientos. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e considera, excepcionalmente, presentado y abonado en término el anticipo de marzo de 2020 efectuado por los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan registrado en el año 2019 ingresos totales atribuibles a todas las actividades desarrolladas- incluidos los que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), siempre que lo realicen hasta las fechas detalladas a continuación: 📆 hasta el 27/04/2020 inclusive: CUIT terminadas de 0 a 4. 📆 hasta el 28/04/2020 inclusive: CUIT terminadas de 5 a 9.

Cba. Dto 2029/2019. Ley Impositiva 2020. Su modificación

[dropcap]C[/dropcap]on motivo de la adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019 se adecuan las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos de la Ley Impositiva 10.680, vigente para el ejercicio fiscal 2020.

Cba. Dto 2030. Código Fiscal. Reglamentación. Su adecuación

[dropcap]S[/dropcap]e adecua la reglamentación del Código Fiscal Provincial vigente - Decreto 1205/2015 - a los fines de receptar las modificaciones y/o incorporaciones normativas efectuadas al Código Tributario Provincial por la Ley N° 10.679 para el ejercicio fiscal 2020.

Cba. Ley 10.683. Consenso Fiscal 2019. Su adhesión

[dropcap]S[/dropcap]e aprueba el “Consenso Fiscal 2019” suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado en esa ciudad el día 17 de diciembre de 2019 y registrado en la misma fecha en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado con el Nº 33.

Cba. Ley 10.680. Impositiva 2020

[dropcap]S[/dropcap]e fijan, a partir del 1 de Enero de 2020, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los Tributos que recaude la Dirección Provincial de Rentas de Córdoba.

Cba. Ley 10.679. Código Tributario Provincial. Modificación

[dropcap]S[/dropcap]e establecen modificaciones al Código Tributario Provincial -Ley N2 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias- de la Provincia de Córdoba con vigencia a partir del primero de enero 2020.

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