Puntos clave
• Ampliación del alcance de la Resolución 803-SECTE/24 a empleadores con hasta 49 trabajadores (Art. 1).
• Cambio de denominación del trámite: pasa a ser “Solicitud de rúbrica de documentación laboral para PyMEs y empleadores con 49 trabajadores o menos”.
• Rúbrica obligatoria exclusivamente vía TAD para el universo alcanzado (Art. 1).
• Fecha límite de adecuación: 2/1/2026, aplicable al libro correspondiente a diciembre 2025 (Art. 2).
• Digitalización plena del proceso documental laboral bajo la ventanilla única del GCABA.
• Validez y contralor conforme art. 52 LCT y Protocolo de Rúbrica (Res. 168/02).
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires amplía la obligatoriedad de utilizar la plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la rúbrica laboral de documentación. La exigencia, antes limitada a empleadores con hasta 9 trabajadores, se extiende ahora a empleadores y PyMEs con hasta 49 empleados.
La medida digitaliza completamente el procedimiento, elimina la rúbrica presencial y fija un plazo de adecuación obligatorio hasta el 2 de enero de 2026, aplicable al libro del período diciembre 2025.
CABA Rúbrica laboral obligatoria vía TAD para empleadores de hasta 49 trabajadores –
DISPOSICIÓN 1717 2025 (BO. CABA 13/11/2025)
DIRECCION GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
VISTO: Las Leyes 265 y 6.684, (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos 429/13 y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, la Resolución 803-SECTE/24, el Expediente EX-2024-40872114- GCABA-DGRDT y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 20.744 se sancionó el Régimen de Contrato de Trabajo, estableciéndose por su artículo 52 que los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en el que se consignarán los datos de la relación laboral;
Que por la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprobó el texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad según Anexo I, a través del cual se estableció que… Los elementos de contralor exigidos por las leyes laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan los trabajadores…;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, rige la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia, la cual contempla a la Dirección General Relaciones del Trabajo bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Empleo;
Que el mentado Decreto establece, dentro de las competencias de la Dirección General Relaciones del Trabajo, las de planificar, diseñar y dirigir las certificaciones y/o rúbricas de los libros de registro de personal y otros instrumentos individuales de control del cumplimiento de la normativa laboral vigente exigidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado, la Ley 265 estableció, entre las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cabeza de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo Trabajo, la de llevar el registro de empleadores y la rúbrica de documentación laboral, conforme el citado artículo 52 de la Ley Nacional 20.744;
Que por Resolución 803-SECTE/24, se incorporó a la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) como de uso obligatorio, la rúbrica de documentación laboral, para empleadores con dotación de personal de hasta nueve (9) trabajadores;
Que en el marco de lo expuesto, en concordancia con los preceptos establecidos en la Resolución 803-SECTE-2024 y con el fin de continuar con la agilización los tramites tendientes a la digitalización de la documentación laboral resulta procedente extender la funcionalidad la ventanilla única electrónica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gestionado a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) para la realización del trámite catalogado como “Solicitud de rúbrica de documentación laboral para PYMES y empleadores con nueve 9 trabajadores o menos”, a empleadores con 49 trabajadores o menos;
Que asimismo, se considera que el uso de la plataforma TAD para la realización del trámite resulte obligatorio para aquellos empleadores que empleen de uno (1) a cuarenta y nueve (49) empleados y para PyMES.
Por ello, en uso de sus facultades conferidas por el Decreto 387/23,
Artículo 1°.- Implementar a partir de la fecha de su publicación, la modalidad establecida en la Resolución 803-SECTE/2024, a los empleadores que posean una dotación de personal de hasta cuarenta y nueve (49) trabajadores/as y PyMES.
Artículo 2°.- El plazo límite para adecuarse a la modalidad establecida el Artículo 1° es el día 2 de enero de 2026, aplicable al libro correspondiente al período diciembre de 2025.
Artículo 3.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Secretaría de Trabajo y Empleo, a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia.
Cumplido, archivar. Jalife









