🔎 Detalle de las principales modificaciones
📅 BO. Bs. As:31/12/2020
📅 Vigencia: 01/01/2021
Ley impositiva
Ingresos brutos:
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2020.
– Destacamos que las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes aplicables durante el período fiscal 2021 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2020. Esto implica un aumento encubierto en el impuesto por el solo efecto de la inflación.
– Se grava a la alícuota del 4% la actividad de servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.
– Se eleva del 7% al 9% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades financieras
– Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000. Asimismo, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 10.420.000.
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 32.604 mensuales o $ 391.248 anuales.
– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 466 a $ 615.
– Se mantiene para el ejercicio 2021 el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 47;
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 139; y
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 23.
Sellos:
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2020.
– Se eleva de $ 2.733.100 a $ 3.500.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 1.366.550 a $ 1.750.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Inmobiliario:
– Se incrementan las escalas de alícuotas aplicables a los efectos del pago del impuesto inmobiliario en todas sus categorías.
En el impuesto urbano edificado el tope de aumento será del 32%.
Respecto al impuesto inmobiliario rural, el tope de aumento será del 32%.
Transmisión gratuita de bienes:
Se modifican las escalas del impuesto.
Código Fiscal:
En relación al Código Fiscal vigente y a las modificaciones que se introducen al mismo en esta oportunidad, vamos a hacer foco en las siguientes: – Se faculta a la ARBA a poder exigir, dentro de un procedimiento de verificación, fiscalización, determinación y/o sancionatorio, a los representantes o apoderados de los contribuyentes o responsables, la constitución obligatoria de un domicilio procesal electrónico.
– Se establece que los contribuyentes y demás responsables deberán publicar su CUIT en los sitios informáticos, páginas web o en cualquier otra forma de presencia en una red electrónica a través de la cual promocionen su actividad y/u ofrezcan sus bienes y/o servicios para la venta en línea.
– Se faculta a la ARBA a entregar la información que sea necesaria a las personas jurídicas de derecho público representativas de profesionales y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, cuando la misma tuviera por objeto facilitar a estos el control del cumplimiento de las obligaciones resultantes por parte de los profesionales y funcionarios.
– Se incorpora como presunción para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones a los siguientes supuestos:
* El importe de ingresos que resulte de comprobantes electrónicos emitidos en operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras u otras informados por la AFIP, constituye monto de ingresos gravado por el impuesto sobre los ingresos brutos para ese período.
* El monto correspondiente a adquisiciones de bienes y locaciones de cosas, obras o servicios que surja de la información obtenida de las percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos constituye monto de ingreso gravado.
* Se elevan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales.
* Se modifican las causales de clausura.
* Se dispone que la Autoridad de Aplicación podrá optar entre aplicar la sanción de decomiso o una multa entre el 15% y hasta el 50% del valor de los bienes transportados, con un mínimo equivalente a la suma de $ 20.000.
* Se establece que la sanción de decomiso quedará sin efecto si el propietario, poseedor, transportista o tenedor de los bienes, dentro de las 24 horas, acompaña la documentación correspondiente y abona una multa de hasta el 50% del valor de los bienes, la que no podrá ser inferior a $ 20.000.
* Se dispone que cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos se perfeccionará respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.
* Se fijan los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o a las empresas continuadoras.
Fuente: https://blog.errepar.com/buenos-aires-ley-impositiva-codigo-fiscal/
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