Hace tiempo se debate si la Ley Penal Tributaria tiene que tener un perfil recaudatorio o represivo, es decir, si el objetivo tiene que ser convencer de pagar o bien disuadir conductas por medio de una pena.
📉 Desactualización del monto en la condición objetiva de punibilidad.
🤔 Incertidumbre fiscal en discernir la procedencia de las denuncias penales.
⛓️👮♀️La rectificación / pago DDJJ previo a una fisca: ¿evita denuncia penal? ¿es procedente a inducción fiscal al uso de la «bala de plata»?
❌ Efectos de las moratorias en sede penal tributario.
🕵️♀️ Causas APOC por proveedores sin “capacidad económica”.
Ahora bien, los actores de este mundillo jurídico somos pocos, por lo que me interesa transmitir en un punto lo que sucede en la práctica.
- La primera gran distorsión es obvia, el monto de la condición objetiva de punibilidad en $1.500.000.-, cita a indagatoria a pequeños comerciantes y “empapela” –ahora sería “sobredigitaliza”- los juzgados federales y penales económicos, con efecto ascensor subiendo por las diferentes instancias superiores;
- La segunda en grado de importancia para mí, la incertidumbre respecto de los parámetros por los cuales ARCA efectúa las denuncias penales o no. Sacando el obvio tema de las usinas de facturas apoc., todo el resto del universo de ajustes superiores a $1.500.000.- son realmente una caja de pandora. Mismo ajuste conceptual, ambos por montos superiores, uno con denuncia y el otro no. Sería muy útil que el Organismo ordene normativamente este aspecto;
- En la tercera englobo varias circunstancias que realmente conspiran con la propia ARCA en un tema impositivo. Y es que si nos preguntan los contribuyentes si incluso antes de una fiscalización pueden rectificar una declaración jurada y evitar la causa penal, pues la respuesta es que NO (no existe pago espontáneo). Magro incentivo a evitar inspecciones. Luego ya en fisca, como se dice, si rectificas y pagas tampoco quedás eximido de causa penal. Es más, corrés el riesgo de que el Fisco te quiera tomar ese pago como que usaste la “bala de plata” del art. 16, la cual es salida por pago por única vez y por contribuyente…es decir, con estos montos, más un tiro en el pie que otra cosa. Finalmente, el más común que es rectificar y meter en plan de pago, puede ser bien grave: la AFIP en la causa penal siempre dice que plan de pago no exime de denuncia, también rectificaste y estás pagando algo con una denuncia encima (difícil de explicar a un contribuyente).
Hace años que los grises de los textos sancionados respecto de las tendencias que dijimos en el primer párrafo mellan el sistema, tanto en la recaudación como en el miedo que debería generar para disuadir dicha conducta.
Para ser represiva no se debería poder salir por pago, pero, peor aún, se debería comprometer el Congreso a no sancionar más blanqueos y moratorias. ¿Porque? Porque las moratorias suspenden la causa penal y una vez canceladas extinguen la misma. O sea que el deudor paga tarde, paga menos y encima sale de la penal, mientras que el que rectificó y metió plan de pagos sigue adentro (por eso los últimos textos equipararon al que pagó en plan antes de la ley de moratoria con los que ingresaron a la misma).
Por eso el ruido de la calle, el olor de los juzgados, las entrevistas con la gente, no deben ser ignoradas por los que hacen las leyes.
Ese clamor indica y propone, que amén de actualizar la burda condición objetiva de punibilidad en montos cercanos a los 100 mil dólares, también se revise la posibilidad de incluir el pago espontáneo previo a la fiscalización; la eximición de denuncia penal si se rectifica un monto y se ingresa en plan de pagos y que respecto de la “bala de plata”, le pongan un plazo de vigencia entre que se utiliza y se puede volver a plantear (ej. 5 años).
Emilio Sarmiento
Abogado Tributarista
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