Disco y letras completas de una disruptiva -y por qué no divertida- abordaje a la tradicional (conferencias y lectura) en los temas más relevantes y alcance de los precios de transferencia en el impuesto a las Ganancias en nuestro país, a través del primer disco de Asesoramiento Tributario de la historia: “Once Veintidós” – Disco Tributo, un álbum inédito con 11 canciones afines de la mano de «El Gurú de precios de Transferencia», a pocas horas del comienzo del «Día mundial del asesor/a de Precios de Transferencia» que acaece mañana 22 de Noviembre (en homenaje a la RG 1122).

🌐 Sujetos: Contribuyentes que operen en Comercio Exterior
💰 Régimen: Precios de Transferencia (impuesto a las Ganancias)
🎧 Disco con 11 temas inéditos relacionado con cada aspecto del Régimen
🎵 Ritmos: Rock, Metal, Cumbia, Pop, Ska, Rap y Salsa
👨‍🏫 Aspectos teóricos prácticos (en cada letra camuflados -sic-): encuadramiento, tareas de revisión y obligaciones fiscales
🔗 Acceso FREE
🧙‍♂️ Cantante y letras: «El Gurú de Precios de Transferencia»

La propuesta de las siguientes líneas tiene su causa en varias cuestiones que enumeraremos a continuación:

En primer lugar, se acerca la gran mayoría de cierres de ejercicio fiscal y con ello, las tareas preliminares y revisiones para comenzar la auditoría de balances y cálculos de provisiones de Ganancias.

En segundo lugar, el viernes 22 de noviembre (22/11) se celebra (por iniciativa propia) el “Día Mundial del Asesor y Asesora de Precios de Transferencia”, en homenaje a nuestra querida Resolución General 1122, vigente desde 2001 hasta 2018.

Y finalmente, la tarea diaria de ofrecerle a los profesionales de impuestos, auditores y público general las herramientas necesarias para que puedan realizar un diagnóstico lo más preciso posible, de los temas más relevantes de precios de transferencia para evitar, o por lo menos, entender, las posibles contingencias a la que pueden estar sujetos los contribuyentes locales cuando celebran operaciones internacionales.

En este sentido, desde nuestro humilde espacio queremos invitarlos a un ejercicio interactivo que consiste en abordar las siguientes consideraciones de la forma tradicional-la lectura- junto con la escucha atenta del primer disco de Asesoramiento Tributario de la historia “Once Veintidós” – Disco Tributo, un álbum inédito con 11 canciones dedicadas a los temas más relevantes del alcance de precios de transferencia en nuestro país.

Para ello señor/a lector/a, póngase cómodo, suba el volumen de sus parlantes e ingrese en el siguiente link de Youtube. A medida que vayamos recorriendo los distintos alcances del tema que nos ocupa, tendrá la referencia a la canción que refiere a los mismos para poder así fijar los conceptos en una forma más didáctica y por qué no, divertida.

Seguidamente haremos un recorrido a modo de «Guía» en el procedimiento, las tareas de revisión y aspectos a considerar a los fines del encuadramiento del régimen de Precios de Transferencia en el impuesto a las Ganancias y la relación a la canción (tema) del disco en el cual se esbozan  sus principales aspectos teóricos-prácticos. 

Listado de Canciones (con acceso individual)

  1. La 4717
  2. Heavy BONT
  3. Vinculeados -sic-
  4. No Coope-RAP-ntes
  5. Rango Intercurtil-teto
  6. Mi Comparable Interno
  7. Ska Simplificado
  8. RICOI RICOI
  9. País por País Maestro
  10. Margen Netation
  11. Once Veintidós

🎧 Link directo al playlist: https://youtube.com/playlist?list=PLuvWjQ9fqzdTa3bsKCp-CGYIVBKQ7mmfJ&si=kfuNTBd1AfMhRLKx 

💡 TIP: en la reproducción de cada canción (tema) en formato vídeo (YouTube) se visualizará simultáneamente la letra a modo de subtitulado en gran tamaño y en la descripción (opción «…más») se desplegará la letra completa.

Si en el ejercicio bajo análisis, un contribuyente (persona jurídica o unipersonal) celebró alguna operación internacional, posiblemente esté alcanzado por las obligaciones de la Resolución General 4717 (canción número 1 – “La 4717”), siempre y cuando, dichas operaciones fueron celebradas:

  1. Con sujetos vinculados (canción número 3 – “Vinculeados”);
  2. Con sujetos localizados en países no cooperantes (canción número 4 – “No Coope-RAP-ntes”) o de Baja O Nula Tributación (canción número 2 – “Heavy BONT”);
  3. Con sujetos del exterior no incluidos en A o B, y las operaciones celebradas fueron solamente de importación y/o exportación de bienes.

En el caso de A) y B) los precios y condiciones de dichas operaciones deben ser analizados en un Estudio de precios de transferencia y reportados en un formulario (formulario 2668 o formulario 2672).

En el caso de C) las operaciones se reportan en un formulario informativo (formulario 2668 o formulario 2672).

En pocas palabras, un Estudio de precios de transferencia es un documento confeccionado por el contribuyente que consiste principalmente 2 partes:

  1. Análisis Funcional: Descripción de activos, funciones y riesgos
  2. Análisis económico de las operaciones sujetas a análisis.

Dicho análisis económico consiste en la selección de uno de los métodos de análisis que determina la ley del Impuesto a las Ganancias, entre los que se encuentran los métodos tradicionales y los métodos transaccionales. Entre los primeros se encuentran el Precio Comparable entre Partes Independientes, el Precio de Reventa entre Partes Independientes y el Costo más Beneficios. Entre los últimos, el más utilizado es el Margen Neto de la Transacción (canción número 10 – “Margen Netation”) y el método de División de Ganancias. La norma también detalla Otros Métodos que pueden ser utilizados en condiciones particulares.

Adicionalmente, en el desarrollo del análisis económico se deben seleccionar los comparables (precios, márgenes, tasas de interés, entre otras), que pueden ser internos (canción número 6 – “Mi Comparable Interno”) o externos, dependiendo si se toma información de operaciones que realiza el mismo contribuyente con independientes, o se trata de operaciones entre independientes externos a la operatoria del contribuyente.

Finalmente, el análisis económico del Estudio de precios de transferencia incluye las conclusiones a las que se arriban mediante la comparación de los precios, márgenes, tasas, etc. de las operaciones sujetas a análisis con los comparables seleccionados para tal fin. La herramienta estadística, obligatoria por normativa, que se utiliza para estos fines es la determinación de la mediana y el rango intercuartil (canción número 5 – “Rango Intercuartil-teto”).

Asimismo, existen otro tipo de obligaciones asociadas al régimen de precios de transferencia, como el Régimen Informativo Complementario de Operaciones Internacionales (canción número 8 “RICOI – RICOI”), el Informe Maestro y el Informe País por País, los cuales aplican a contribuyentes pertenecientes a Grupos Multinacionales (canción número 9 “País por País Maestro”). También es importante tener en cuenta que, para cierto tipo de contribuyentes, y dependiendo del cumplimiento de algunas condiciones, existe la posibilidad de adherirse a un régimen simplificado para el cumplimiento de algunos requerimientos (canción número 7 – “Ska Simplificado”).

Más allá de las obligaciones de documentación, el punto más importante como auditor, asesor o responsable de impuestos, es conocer si existe alguna contingencia asociada a los precios, condiciones, o relaciones que el contribuyente local mantuvo con compañías vinculadas del exterior o sujetos radicados en países no cooperantes o BONT.

¡ Sin realizar ese chequeo (el cual debería ser resultado de un análisis de precios de transferencia), es posible que se esté omitiendo la registración de una contingencia en los Estados Contables, o no se esté liquidando correctamente el impuesto a las Ganancias, o los responsables del negocio no estén estableciendo bien sus precios internacionales para que dichas operaciones sean rentables (que la rentabilidad final no desaparezca por un ajuste de la base imponible debido a un ajuste de precios de transferencia)!

En este sentido, es muy importante tener en cuenta que en muchas ocasiones el mayor riesgo por la falta de análisis o documentación de precios de transferencia no viene por un reclamo del Fisco, sino por una observación de los revisores en un proceso de «Due Diligence» o negociación por la venta del negocio. Esa discusión entre comprador y vendedor del negocio por una disminución en el precio de venta debido a contingencias asociadas a temas de operaciones internacionales y precios de transferencia puede ser incómoda para el auditor, asesor o responsable de impuestos, si las advertencias no hubieran sido debidamente presentadas en forma oportuna (canción número 11 – “Once Veintidós”). Asimismo, se han verificado en forma reciente, ciertos inconvenientes por presentar faltantes en las presentaciones de la documentación de precios de transferencia (pérdida de beneficios impositivos, freno en la devolución de recuperos, imposibilidad de nacionalizar mercadería, entre otros).

Por todos estos motivos, recomendamos tener a mano estas consideraciones y por qué no, repasarlas en el formato más descontracturado de canciones tributarias en el disco “Once Veintidós” de la mano de “El Gurú y sus Precios de Transferencia”.