✅ La AFIP acepta y no discute, en determinados casos, que la pérdida generada por la compra de Dólar MEP es deducible.
📍 Lo manifestó a través del Espacio de Diálogo Particular del 04/01/2023 entre AFIP y ACARA

Tema:
ACARA manifiesta su preocupación a partir del aumento del costo real de las unidades a partir de la diferencia de cambio entre el dólar facturado por la automotriz y el abonado por las concesionarias cuando sus clientes les abonan en pesos.

Respuesta de la AFIP:

«En primer término se aclara que la respuesta será otorgada sobre las cuestiones técnico tributarias vinculadas a la determinación de los impuestos.

Cuando un concesionario, ante las dificultades derivadas del procedimiento que las normas estatuyen y para continuar su actividad normal esté obligado a comprar dólares en el MEP con el fin de pagar a la terminal el valor del bien que a su vez vendió a un cliente en pesos, podrá deducir todos los costos y gastos necesarios para cancelar dicha operación, incluido el valor de adquisición en dicho mercado de los dólares requeridos.

Al deber contabilizarse los dólares a su valor oficial, la diferencia entre tal cotización y el valor MEP de los dólares necesarios para la compra del bien, correspondería deducirla como gasto, en razón de que la misma se encuentra vinculada a la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada (cfr. Art. 83 LIG).

Es decir que, las concesionarias podrían utilizar dicha mecánica a los fines de determinar el impuesto a las ganancias, solo respecto de las operaciones donde se adquieran los dólares con el objeto de pagar a las terminales/importadoras los vehículos en cuestión.»

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Fuente: https://twitter.com/sebasdominguez/status/1640726304680017923