De la lectura de la normativa involucrada, se desprende que el tope máximo a deducir, total, será del 40% GNI, entonces si los progenitores deducen x el hijo el 50% c/u, el tope será: 40% GNI x 50%.
SERVICIOS Y/O HERRAMIENTAS CON FINES EDUCATIVOS. TOPE 40% GNI. PORCENTAJE (%) DE DEDUCCION DE LOS PROGENITORES.
Por CP Leandro Plano
Según el art 10º último párrafo del decreto 18/2023:
“La deducción que autoriza el inciso j) del artículo 85 de la ley se sujetará a las pautas establecidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 101 de esta reglamentación. En caso de verificarse lo previsto en el segundo párrafo in fine del citado artículo 101, el importe total a deducir por los progenitores -sean de origen o no- no podrá exceder el límite del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la ley (GNI)”.
En caso de que ésta sea ejercida por DOS (2) progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales (50% y 50%) o uno de ellos podrá computar el 100 % de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.
CONCLUSION:
De la lectura de la normativa involucrada, se desprende que el tope máximo a deducir, total, será del 40% GNI, entonces si los progenitores deducen x el hijo el 50% c/u, el tope será: 40% GNI x 50%.
En números para el PF 2022, el tope del 40% de la GNI es $ 101.025,94. Si el progenitor deduce el 50% (el 50% restante lo deduce el otro progenitor), el tope máximo que podrá deducir será $ 50.512,97 ($ 101.025,94 x 50%).
Si bien el F1357 y el aplicativo de ganancias PH, permite a la fecha (22/03/23) cargar el 40% GNI completo ($ 101.025,94), por más que el progenitor informe que deduce el 50% del hijo; la AFIP informalmente responde que se debe seguir con el criterio expuesto más arriba, o sea, aplicarle el % de deducción al tope. O sea, 40% GNI x 50% ó 100% según corresponda.
Veremos cómo sigue esto más adelante.