[dropcap]E[/dropcap]xclusiva elaboración de Preguntas y Respuestas frecuentes de los aspectos más controvertidos en tenor de la flamante Tabla de categorización 2022 frente a los cambios durante el año en curso del «Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes» (Monotributo-RS) y la recategorización de Julio 2022 (Leyes 24.977 y modif. ultm. 27676 y Res. Gral. 4309/2018 y modif. ultm. 5226/2022)

📊 Tabla de Categorización Híbrida 2022: Julio-Dic 2021 y Enero-Junio 2022.
🔎 Efectos: situaciones posibles
🤪 Cronología normativa: últimos doce meses (ajuste automático indextario y Ley de Alivio Fiscal 2022)
⬆ ➡ ⬇ Recategorización: situaciones posibles
📆
Julio y Agosto 2022 📆
Coexistencia de meses.
Categorías y pagos: importes disimiles.
🚨 Situaciones ante: exclusión de oficio, renuncia, «confirmación de datos” y suspensiones Octubre 2019 a Junio 2022
🖼 Data Fiscal 960 D y su reimpresión.
🚪 Exclusiones 2021 y 2022: dos (2) tablas anuales con cuatro (4) semestres disimiles a considerar

📅 Plazo recategorización: hasta viernes 29/07/2022

INTRODUCCIÓN

En igual sentido a las dos últimas recategorizaciones semestrales -nuevamente- del «Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo -Anexo Ley 24.977 y modif.-) la presente también posee situaciones atípicas en relación a la  «Tabla de categorización y su génesis en la actualización  a los fines de morigerar los efectos de la inflación regresando de hecho a un ajuste de las escales semestralmente mediante la flameante Ley 27.676 -BO. 04/07/2022- y su respectiva Res Gral. 5226/2022 -BO. 05/07/2022- 

Cambios normativos años 2021 y 2022

La recategorización del mes de Julio 2021 que analizáramos desde: «MONOTRIBUTO: Recategorización JULIO-AGOSTO 2021. Preguntas y Respuestas», Tributum.news, 06/08/2021 originada en las tardías sanciones y disposiciones normativas (27618 -BO. 21/04/2021-, Dec 337/2021 -BO. 25/05/2021- y Res Gral 5003/2021 -BO. 01/06/2021-) desencadenó en una tempestiva adecuación sobre la fecha de recategorización (Ley 27639 -BO. 22/07/2021-) implementado además la posibilidad de reingreso al régimen por exclusión de oficio sin aguardar los 3 años  y un régimen de regularización (moratoria), conformando híbridamente importes años 2020/2021 con valores de parámetros año 2021 implicando un desdoblamiento del periodo Enero a Junio y Julio a Diciembre 2021 con valores de tres momentos diferentes a la que hemos denominado oportunamente «Tabla hibrida 2021» .

Por su parte, la última recategorización acaecida en el mes de Enero del año en curso (analizada desde  y «MONOTRIBUTO: Recategorización ENERO 2022. Preguntas y Respuestas», Tributum.news, 06/01/2022), si bien no tuvo tal incertidumbre y valores temporalmente heterogéneos, hubo una controvertida interpretación por parte del organismo fiscal nacional en aplicar la actualización automática anual (Art 52, Anexo Ley 24.977 y modif. y Art 19, Dec 1/2010 TO. Dec 601/2018 y modif) e indexar los valores de la Tabla vigente a diciembre 2021 por el coeficiente resultante no de todo el año 2021 (52,67%) sino del semestre posterior a los valores modificados en Julio 2021: resultando un 26% y que detalláramos su génesis desde: «Monotributo 2022: la nueva Tabla contempló un semestre de ajuste», Tributum.news, 27/12/2021.  

Quizás no hubiera sido necesario un tempestivo nuevo ajuste semestral en los topes de los ingresos máximos cada categoría entre el 29,12% al 45% (Ley 27.676 -BO. 04/07/2022) -gratamente no aplicado al monto a pagar, luego de los efectos políticos adversos del año pasado cuando si se aplicara- si para el año en curso se hubiere considerado el índice por todo el año 2021 (52,67% envés del 26%) 

Exclusiones y bajas frente la crisis económica y pandemia COVID 19

Ya ha perdido vigor aquella dispensa que desde finales del año 2019, fundado en las crisis económica y la posterior emergencia mundial sanitaria de la propagación del coronavirus (COVID-19) dispusiera  diversas y sucesivas medidas procedimentales a los fines de morigerar sus efectos .

Además de períodos no continuos de Ferias fiscales extraordinarias -con efectos únicamente recursivos- (18/03/2020 al 28/05/2021) y suspensión de medias cautelares y juicios de ejecución fiscal (14/08/2019 al 31/12/2021), acompaña para los  Monotributistas en particular desde el 02/10/2019 -exclusión- y desde el 29/03/2020 -baja- hasta el 03/01/2022 pasado (Res Gral 5108/2021:

  1. suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho 
  2. suspensión del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática de oficio.

Recordamos que de ambos puntos no implicó que el contribuyente Monotributista no se encuentre excluido o dado de baja, sino que el fisco no ha realizado tales procedimientos habiéndose ya reanudado con efectos retroactivos (años 2020 y 2021).

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1) ¿Cuáles son los cambios respecto a la Tabla de categorización del Monotributo a partir de Julio 2022?

 Rspta: Debe aplicarse la Tabla vigente desde el 01/07/2022 -publicada días atrás por el fisco nacional desde https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp– con los flamantes valores actualizados únicamente del parámetro «Ingresos Brutos máximos» -a diferencia de otros años que se modificaran todos o la mayoría- los cuales han sido indexados entre 29,12% al 60% (según categoría)

Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido a partir del 01/07/2022  será:

  • Periodo: 1) Julio 2021 a Junio 2022 o 2) Mes año 2022 (Jul. a Dic.) menos 12 meses.
  • Prestación de servicios (Categ. H): $ 4.229.985,60
  • Comercio (Categ. K): $ 6.019.594,89

 2) ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el mes de Julio 2022? ¿Qué tabla aplica y cuál es el plazo?

RsptaSi, hay que recategorizarse sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización. 

  • Ingresos Brutos anualesenergía o alquileres devengados por el período 01/07/2021 al 30/06/2022 o la superficie al 30/06/2022 en función de la Tabla del punto 1)
  •  Características de la actividad (de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa) o su simultaneidad.

Plazo: Viernes 29/07/2022 (Res Gral. 5226/2022 -BO. 05/07/2022-)

3) ¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorización?

Rspta: Pueden suceder tres situaciones, limitándonos en la presente, a la variabilidad de los ingresos del contribuyente:

3.1) ➡ Que corresponda la misma categoría 

Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron en el mínimo y máximo de ella. En abundancia aún con la nueva Tabla del segundo semestre del 2022, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aprox. un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuere aproximadamente hasta el 50% ya que al incremento se le adiciona aquel diferencial y progresivo según cada categoría del 12% al 62%.

Efectos

  • RecategorizarseNO
  • Monto a pagar: valores vigentes a partir de Julio 2022 (ver Tabla de la primer pregunta) 
  • No se debe “Confirmar los datos”,  ya que la presente opera a modo de conformación «tácita» 

3.2)  ⬇ Que corresponda al menos una categoría inferior ⬇

Si los ingresos de los últimos doce meses han disminuido (por ejemplo pérdida de clientes, incorporación de actividad en relación de dependencia, etc), o bien se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o incluso si han sido menores a los dos ajustes de la Tabla en Enero y Julio 2022.

Recordamos que un cambio posterior a un categoría inferior, es factible aunque restrictivamente -ya que antes basta con modificar los datos- y desde el procedimiento dispuesto desde: https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf

Efectos

  • RecategorizarseSI
  • Monto a pagar: considerando que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos situaciones:
  •      1) En Julio 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la «Tabla del 2do semestre 2022»
  •      2) A partir Agosto 2022: conforme nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) aplicando la misma tabla (2do semestre 2022)

3.3) ⬆ Que corresponda una categoría superior: ⬆

Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2021 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.

Efectos

  • RecategorizarseSI
  • Monto a pagar: considerando que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos nuevamente con dos situaciones:
  •      1) En Julio 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la «Tabla del 2do semestre 2022»
  •      2) A partir Agosto 2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) aplicando la misma tabla (2do semestre 2022)

4) Si corresponde una nueva categoría asignada: ¿se debe hacer algo más?

RsptaSi, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo. 

5) Con el cambio de categoría: ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?

Rspta: No, ya que además que al año en curso, todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica (desde la página web fiscal servicio “Comprobantes en línea”), en el mismo no figura la categoría actual.

6) Exclusiones 2021, 2022 y recategorización Julio 2022: ¿Cuál tabla aplico? 

Recordemos que a los fines de la exclusión (de oficio o voluntaria) aplica la tabla vigente al mes en curso y, por ejemplo, los valores del parámetro «Ingresos Brutos» (vgr facturación período del servicio) son de los últimos doce meses (incluido aquel en curso), «operando desde las cero hora del día en que acaeció de alguna de las causales de exclusión previstas en las normas del régimen simplificado», precisa el Cdr. Diego Mastragostino desde «Monotributo: alivio fiscal y los temas centrales de su reciente reglamentación», Novedades Fiscales, 12/07/2022

  1. Tabla año 2021: a los fines de exclusión durante el año 2021 (ver semestre desde «Tabla híbrida 2021»)
  2. Tabla Enero-Jun 2022: a los fines de exclusión durante el 1er semestre del año 2022 (ver a continuación)
  3. Tabla Julio-Dic 2022: a los fines de recategorización Julio 2022 y exclusión durante el 2do semestre del año 2022 (ver a continuación)

7) ¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando los nuevos valores  en la Tabla de categorización?

Rspta:  No es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su reingreso o permanencia en tenor de los «nuevos valores, «desvíos» y «conducta del contribuyente» que comprendió los periodos Oct 2019 a Diciembre 2020 (Ley 27618 BO. 21/04/2021) y que fuera ampliado -de manera diferencial- al 30/06/2021 (Art. 4, Ley 27639 y Dec 480/2021. BO. 22/07/2021)), amputando desde ya los referidos tres años de espera. 

8) ¿Qué efectos tiene la suspensión de las exclusiones automáticas ante la recategorización si me lo permite?

Rspta: El procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen, no invalida a que hubieren operado en el referido período alguna de las causales de exclusión y éstas no tengan efectos; sino que meramente se suspendió aquel proceso automatizado en el cual el fisco nacional cruza datos y excluye «de oficio» (las más usuales suelen ser: ingresos-facturación superior al límite por categoría y valor superior al precio máximo unitario de venta de cosa mueble). Es decir, aunque el Monotributista pueda recategorizarse, no ratifica que pudiera seguir adherido al régimen simplificado.

Con la factibilidad de adhesión hasta el 29/04/2022 a la moratoria de «Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19» (Ley 27653, Res Gral 5101/2021, 5157/2022 y 5181/2022)   se dio fin a las suspensiones en las exclusiones sistémicas o bajas automáticas del Monotributo aplicadas y prorrogadas sucesivamente desde el Octubre 2019 (Res. Gral. 4600/2019. BO. 02/10/2019) hasta Enero 2022 (Res Gral 5108/2021 BO. 29/11/2021